La Guardia Civil le requisa el coche a un hombre en Rábade por su largo historial de infracciones

André Siso Zapata
André S. Zapata LUGO / LA VOZ

LUGO

Dos agentes de la Guardia Civil, requisando el coche al paso de la A-6 por Rábade
Dos agentes de la Guardia Civil, requisando el coche al paso de la A-6 por Rábade GUARDIA CIVIL

La Benemérita recuerda que estas medidas tienen el beneplácito de un juzgado y de la legislación vigente

27 abr 2021 . Actualizado a las 05:00 h.

La Guardia Civil anunció este lunes el comiso de un vehículo en Rábade, propiedad de un hombre con un largo historial de infracciones viales. El conductor, que carecía de permiso de conducción, circulaba a una velocidad «notoriamente superior a la máxima establecida», lo que propició su parada al objeto de identificación del conductor.

Según ha relatado el Instituto Armado, tras la identificación se pudo constatar que éste carecía del permiso de conducción y que ya había sido investigado por los mismos hechos anteriormente. Además, le figuraban tres condenas firmes por conducción sin tener el permiso.

Al analizar las causas concurrentes a los hechos investigados, la Benemérita apreció una multirreincidencia en la comisión de este tipo de delitos por parte del investigado, por lo que se procedió al comiso cautelar del vehículo, utilizado tanto en esta, como en ocasiones precedentes, y su puesta a disposición de la autoridad judicial.

La legislación vigente, recuerda la Guardia Civil, permite la intervención de los vehículos utilizados en la comisión de delitos contra la seguridad vial «cuando se observe multirreincidencia en la comisión delitos tipificados en los artículos 379 y 384» (excesos de velocidad, conducción bajo los efectos de alcohol o drogas y conducción sin permiso de con pérdida de puntos o privación judicial del mismo), añade, «e incluso con carácter excepcional en los supuestos de la comisión de un único delito cuando las tasas, influencia o exceso sea de extraordinaria gravedad y generadoras de un intenso peligro». Asimismo, esta medida, añaden las mismas fuentes, «puede llevarse a cabo en aquellos casos de conducción manifiestamente temeraria, como las carreras ilegales».

Asimismo, recuerda que además de las posibles sanciones económicas, este tipo de conductas «puede traer aparejado el ingreso a prisión, y además del comiso del vehículo (incluso aunque éstos no sean de titularidad del detenido)» tal y como establece el artículo 127 del Código Penal, en relación con el artículo 385 bis, «al considerar el vehículo a motor o ciclomotor utilizado instrumento del delito», matiza.