La sentencia que indemniza a un restaurante gallego por cerrar en la pandemia podría beneficiar a la hostelería de Lugo
![André Siso Zapata](https://img.lavdg.com/sc/1Bf8if5XF2HJ_8fD6ysMBmymzbU=/75x75/perfiles/1618303088603/1637523067427_thumb.jpg)
LUGO
![Las terrazas de la hostelería de Lugo, vacías durante el confinamiento de la primavera del 2020](https://img.lavdg.com/sc/3LfJZUA7V9iZrtAMSOQ7ybT1dUc=/480x/2023/12/01/00121701434881586717277/Foto/L14Y0080.jpg)
Los negocios lucenses creen que este fallo puede ser el inicio de una serie de resoluciones que apoyen sus demandas, que esperan todavía en los juzgados
02 dic 2023 . Actualizado a las 13:58 h.La sentencia firmada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Pontevedra el pasado 8 de noviembre y hecha pública esta semana a punto estuvo de causar la apertura de alguna botella de champán entre la hostelería lucense. Y es que esta es la primera resolución gallega que da la razón a un restaurante en su lucha por reclamar a su aseguradora la pérdida de beneficios sufrida durante los cierres de la hostelería provocados por la pandemia del covid-19 en los años 2020 y 2021. Este documento podría sentar un precedente y abrir la puerta del éxito de decenas de demandas de negocios de Lugo que todavía esperan respuesta.
La publicación de esta sentencia corrió como la pólvora entre los empresarios de la hostelería lucense, una de las más potentes de Galicia, y en donde existen muchas reclamaciones judiciales desde el 2020 y el 2021 derivadas de estos cierres causados por la pandemia. La sensación fue la de «satisfacción generalizada» entre los dueños de los negocios. En algún caso se hablaba incluso de «euforia», dado que esta sentencia sentará un precedente para las reclamaciones que siguen pendientes de un fallo.
La sentencia, dictada por la magistrada María Ángeles González de Los Santos, fue recibida en Lugo como el inicio de un reguero de resoluciones favorables. En el propio documento, la jueza cita la jurisprudencia del Supremo y precedentes de otras salas para construir un relato que dé la razón al restaurante Tintanegra de Combarro (Pontevedra) y obligue a la aseguradora MGS a indemnizar al negocio con 112.500 euros por las pérdidas ocasionadas por el coronavirus.
La jueza apoya la tesis de la empresa de Combarro
En el documento, la jueza explica que la empresa tenía contratado desde el año 2017 un «seguro multirriesgo» con MGS, en el que se cubrían, entre otras, «las pérdidas de actividad por cierre del negocio». En el 2018, esta cobertura fue actualizada para incluir pequeñas modificaciones, pero sin cambiar la estructura del contrato.
El motivo principal que aduce la jueza para estimar la demanda de la compañía es que, en el contrato, «no se delimitó ni se limitó de forma alguna el motivo del cierre [...] y cualquier tipo de causa de paralización de la actividad ajena al asegurado se encontraba incluida».
Tras la declaración del Estado de Alarma en marzo del 2020, la empresa consultó la copia que tenían del presupuesto enviado por la aseguradora, a la que preguntó sobre la garantía de «pérdida de beneficios» que estaba incluida en el documento. Desde MGS, les dijeron que el cierre forzoso decretado por el Gobierno no estaba incluido entre las casuísticas. Sin embargo, la jueza valora que, en ese momento, Tintanegra solamente tenía conocimiento de los documentos de «presupuestos» y «cuestionario», pero nada de condiciones generales o particulares que especificasen qué tipo de pérdidas de beneficios estaban cubiertas y cuáles no.
Por ello, la empresa demandó al seguro pidiéndoles, como establecía su contrato, una indemnización de 150 euros por día laborable en el caso de la primera póliza y de 600 euros por día laborable en el caso de la segunda. En total, al haber estado cerrados durante un total de 182 días en dos tramos en mayo y julio del 2020, la suma ascendía hasta los 118.000 euros —algo más de lo que finalmente obtuvieron—.
En la sentencia, la magistrada destaca también que este tipo de pólizas estaban pensadas para cubrir pérdidas de daños materiales: «No hay pólizas de este tipo en el mercado que amparen la paralización de actividad por unas circunstancias en algo semejantes a las que se dieron en el 2020 y 2021». De esta forma, viene a decir que no se puede argumentar que el cierre forzoso por una pandemia debía estar incluido expresamente en la póliza para acogerse a la indemnización correspondiente, ya que nadie se habría podido imaginar un escenario así antes de que ocurriese.
Precedentes contundentes de diversas salas de toda España
En el tercer punto de la sentencia, la magistrada relata una serie de fallos que, desde su punto de vista, constituyen unos precedentes suficientemente contundentes para estimar la demanda de la empresa pontevedresa.
Los más importantes son los referentes al Tribunal Supremo (TS), la sala más alta que se ha pronunciado hasta ahora. Concretamente, cita un fallo del 21 de octubre del 2022, en el que los magistrados instan a las aseguradoras a eliminar las ambigüedades en las pólizas para facilitar las reclamaciones. Además, se menciona también al TS al recordar su sentencia 316/2009, en la que la sala afirma que si la aseguradora quiere imponer cláusulas limitativas para las pólizas de los asegurados, debe especificarlo por escrito y notificar al cliente. Esto no ocurrió ni en el caso de León ni en el de Combarro, y ambas salas citaron esta sentencia del TS.
Sin embargo, el documento más citado es el una sala menor, la Audiencia Provincial de León, en una resolución firmada el 20 de febrero del 2023. En ella, la sala leonesa falla contra la misma empresa, MGS Seguros, en un escenario muy similar. En ese caso, el tribunal valoró que la aceptación de las condiciones generales y particulares de una póliza solo son válidas si está todo firmado por el asegurado o si es él quien lo entrega, aunque esté sin firmar. En aquel caso, esta circunstancia no se daba, al igual que el caso de Tintanegra, por lo que la Justicia entiende que el cliente no había sido advertido de estos supuestos que no cubriría su póliza. De igual manera falló la Audiencia Provincial de Asturias en una resolución del 16 de febrero de este año.
Por lo tanto, expresa la sala leonesa que «no puede afirmarse que nos encontremos ante un simple seguro de daños en el que el riesgo asegurado sea la producción de daños en el local del negocio (continente) o en los objetos que se encuentren en su interior (contenido) [...] Se trata de un seguro multirriesgo [...] que incluye garantías básicas y complementarias cuyo alcance es bastante más amplio que el de los daños en los bienes y las coberturas contratadas que se relacionan en las condiciones particulares [...] así como la pérdida de beneficios, por lo que se extiende a otras contingencias relacionadas con el ámbito comercial».
«Se trata de un seguro multirriesgo [...] que incluye garantías básicas y complementarias cuyo alcance es bastante más amplio que el de los daños en los bienes»
La Audiencia Provincial de Baleares, también citada, expresó en su sentencia del 11 de julio del 2023 que una peluquería podía reclamar a su aseguradora debido a la «indeterminación» en la descripción de los servicios que cubría su póliza.
En definitiva, la sentencia de la Audiencia Provincial de León, muy citada por la jueza de Pontevedra, coincide con su razonamiento al explicar que «nos encontramos ante un seguro multirriesgo cuyo contenido natural en modo alguno excluye la garantía de pérdida de beneficios derivada de un siniestro que está relacionado con la actividad comercial».
La propia Audiencia Provincial de Pontevedra emitió el 18 de julio del 2022 una resolución también citada por la magistrada del Juzgado de Primera Instancia 1 pontevedrés. En ella, se explica que el escenario más razonable es el de interpretar el marco más amplio a la hora de valorar la cobertura de un seguro multirriesgo.
Finalmente, la titular del juzgado citó en su sentencia una resolución de la Audiencia Provincial de Barcelona del 20 de julio del 2022, en la que se dice que las condiciones generales de una póliza deben valorarse siempre inclinándose hacia el lado del asegurado, y que es necesario destacar las cláusulas limitativas, no tanto las delimitadoras.
Tres puntos clave en esta sentencia
En definitiva, toda esta jurisprudencia citada por la jueza de Pontevedra en el caso de Tintanegra viene a apoyar los tres principales cimientos que sostienen su razonamiento. El primero es que el seguro multirriesgo contratado por el restaurante de Combarro incluía un escenario de cierre forzoso como este y sus consecuentes pérdidas de beneficios. El segundo es que existe una falta de prueba de especificación en el seguro, que no expresó literalmente que no cubriría una incidencia de este tipo y tampoco notificó correctamente al restaurante de las cláusulas de sus condiciones generales y particulares. Finalmente, que este seguro incluye pérdidas de beneficios más allá de daños a bienes y productos asegurados.
La sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Pontevedra admite recurso. No obstante, empresarios de la hostelería de Lugo la ven como el inicio de una serie de fallos judiciales que podrían beneficiar a los negocios en perjuicio de las aseguradoras, en casos similares.