La Audiencia Provincial de Lugo rebaja un año la pena de un condenado por violación por la ley del solo sí es sí

Xosé María Palacios Muruais
XOSÉ MARÍA PALACIOS LUGO / LA VOZ

LUGO

Los hechos fueron juzgados por la Audiencia Provincial de Lugo.
Los hechos fueron juzgados por la Audiencia Provincial de Lugo. ALBERTO LÓPEZ

El acusado fue sentenciad a ocho años de prisión en el 2018 por una agresión sexual cometida en Monforte de Lemos

18 mar 2024 . Actualizado a las 18:46 h.

La sección segunda de la Audiencia Provincial de Lugo ha rebajado un año la pena de un condenado por violación. Una sentencia dictada el 4 de marzo de este año recoge la revisión de un fallo del 2018, en el que una persona, considerada culpable de un delito de agresión sexual, fue condenada a ocho años de prisión. Además, no podía acercarse a la víctima ni comunicarse con ella durante doce años, y se le impuso una libertad vigilada durante siete tras haber salido de prisión.

El condenado solicitó la revisión de la sentencia en virtud de la nueva redacción del Código Penal, derivada de la Ley Orgánica 10/2022, conocida como ley del solo sí es sí. La condena del 2018 se acordó sobre lo previsto en el artículo 179 del Código Penal, que establecía una pena de seis a doce años para delitos de agresión sexual con acceso carnal y violación. La sentencia recogía que la pena se imponía «en su mitad inferior, y dentro de esta, en su tramo medio»; así las cosas, se fijó para el acusado una condena de ocho años de prisión.

La citada reforma del Código Penal establece que esos hechos tendrían una condena de cuatro a doce años. El límite inferior alcanzaría hasta los ocho años, de modo que la pena, si se impusiera hoy, sería inferior a los ocho años. Por ello se acordó revisarla y fijarla en siete años, «dentro de la mitad inferior y en un tramo medio superior». Por otra parte, la pena de prohibición de acercarse a la víctima y de comunicarse con ella queda en once años, aunque se mantiene la libertad vigilada en los mismos términos de la primera condena.

Los hechos ocurrieron en julio del 2014 en Monforte de Lemos. El procesado se acercó a una mujer que estaba tomando un refresco en un bar del paseo del Malecón e inició con ella una conversación. Ella le dijo que al día siguiente tenía que ir a un funeral de aniversario a A Pobra do Brollón, y él se ofreció a llevarla a ella y a su prima porque también tenía previsto acudir.

El hombre, que había tomado varias cervezas, le propuso llevarla a su casa porque así sabría el lugar en donde debería recogerla al día siguiente, pero no paró ante el domicilio de su acompañante sino que llevó el coche a una zona despoblada. Ella intentó huir, pero él logró reclinar el asiento del copiloto y se puso encima. Ella le dio golpes con la rodilla y lo arañó; pero él consiguió sacarle parte del pantalón, las medias y las bragas y penetrarla vaginalmente con el pene hasta eyacular.

La víctima pudo escribir en una mano, con un bolígrafo, la matrícula del coche del agresor, que la llevó a casa. Una vez en su domicilio, llamó a la Policía Nacional. Año y medio después, en enero del 2016, presentaba situación «ansiosa y bajo ánimo mantenido», con tendencia al aislamiento social, a la desconfianza hacia otras personas y a la identificación de lo ocurrido como algo estresante.

Denegación de revisión

En cambio, la misma sección del tribunal lucense denegó la revisión de una sentencia de julio del 2014 por haberse cumplido ya la pena impuesta. Una persona acusada de agresión sexual en grado de tentativa fue condenada a tres años de prisión, con prohibición de acercamiento y de comunicación con la víctima durante siete y con libertad vigilada durante dos.

El condenado empezó a cumplir la pena en el centro penitenciario de Bonxe (Outeiro de Rei) en abril del 2020. De acuerdo con lo establecido, ya cumplió ese tiempo de condena. Por otro lado, en la sentencia dictada el 6 de marzo de este año se subraya que el cumplimiento de la pena impide proceder a la revisión de la sentencia.