Desalojan a una okupa en Lugo que alegaba que había comprado esa casa por 20.000 euros pero que nunca presentó ningún documento

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Audiencia Provincial de Lugo
Audiencia Provincial de Lugo ALBERTO LÓPEZ

Se defendió ante la Audiencia Provincial asegurando que era «amiga» de la propietaria y que recordaba haber firmado todos los papeles «en la cocina». El valor de mercado de la vivienda era muy superior al que presuntamente había abonado

04 feb 2025 . Actualizado a las 13:21 h.

Una lucense será desahuciada por orden judicial a pesar de haber alegado ante la jueza que compró la casa en la que vivía por 20.000 euros a una amiga, incluso recordando que firmaron el contrato en su propia cocina, y añadiendo que pagaba religiosamente los suministros. Sin embargo, un inconveniente ha tumbado su versión: nunca aportó ningún documento que lo acreditara.

La Audiencia Provincial de Lugo emitió recientemente una sentencia en la que se ejecuta este lanzamiento tras valorar las pruebas mostradas por los legítimos dueños de la casa, que querían echar a la inquilina, que vivía allí sin pagar.

El tribunal ha rechazado el recurso de apelación y ha ratificado la sentencia de primera instancia del Juzgado de Mondoñedo, que ordena a la ocupante a abandonar el inmueble y le impone el pago de las costas judiciales. En su resolución, la Audiencia subraya que la demandada no ha acreditado la existencia de un contrato de compraventa ni de los pagos que afirmaba haber realizado, o tan siquiera de esa supuesta relación de amistad con la anterior propietaria.

No pagaba alquiler ni tenía documentación de la casa

El proceso judicial se inició cuando el actual propietario, que heredó la vivienda, demandó a la ocupante. Según el dueño, la mujer se instaló en la casa, situada en el municipio de Ribadeo, sin pagar renta y sin contar con ningún contrato que justificara su derecho a permanecer en ella. Pese a los requerimientos para que abandonara el inmueble, la demandada se negó a marcharse, alegando que había llegado a un supuesto acuerdo con la anterior propietaria.

La okupa sostuvo en su defensa que la antigua dueña, a quien describió como una «amiga cercana», le había vendido la casa por 25.000 euros en un pacto verbal. Afirmó que había entregado 20.000 euros en efectivo y que había seguido abonando 200 euros mensuales hasta recibir la notificación de la demanda de desahucio. Además, aseguró que el contrato de compraventa se firmó de manera informal «en la cocina» de la vivienda, en presencia de un testigo.

Sin embargo, el nuevo propietario negó la existencia de este acuerdo y señaló que la ocupante nunca presentó documentos que lo acreditaran. Además, destacó que la antigua dueña nunca registró la venta ni realizó gestiones para formalizar el traspaso del inmueble.

El demandado jamás aportó pruebas documentales que respaldaran su versión. La Audiencia Provincial concluye que el demandado no pudo demostrar de manera fehaciente la compraventa, destacando que «resulta insólita la existencia de un acuerdo verbal de venta de un inmueble urbano, sin documentar, por un precio no acorde a mercado y sin justificación documental de los supuestos pagos».

La única prueba presentada fue el testimonio de un amigo de la demandada, quien afirmó haber estado presente en el momento en que se entregó el dinero a la anterior propietaria. Según este testigo, la transacción se realizó «en la cocina de la casa» el «15 de diciembre del 2021». Al ser tan preciso, las partes le preguntaron por su sorprendente exactitud, a lo que él se limitó a contestar que «siempre se acuerda de todo». Sin embargo, la Audiencia consideró que su testimonio carecía de la objetividad necesaria para acreditar la compraventa.

En su resolución, el tribunal subraya que la valoración de la prueba testifical debe regirse por criterios de sana crítica, lo que implica evaluar la imparcialidad y la solidez del testimonio. En este caso, señala que el testigo era amigo íntimo de la demandada y que su declaración coincidía exactamente con la versión de ella, sin aportar datos adicionales que reforzaran su credibilidad.

Además, el tribunal destaca que la okupa no presentó recibos, transferencias bancarias ni ningún otro documento que probara la entrega de los 20.000 euros que decía haber pagado. Tampoco pudo acreditar los supuestos pagos mensuales de 200 euros.

¿Se hizo cargo de los suministros?

Además, el tribunal descarta el argumento de la demandada de que su permanencia en la casa se justificaba por haber pagado algunos suministros. Según la resolución, aunque se hubiera probado el abono de ciertos gastos del inmueble, esto no constituiría un título suficiente para justificar su posesión.

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La Audiencia también confirma la imposición de las costas procesales a la inquilina, tanto en la primera instancia como en la apelación. En su recurso, ella alegó que el caso presentaba dudas razonables y que, por lo tanto, no debía ser condenada al pago de las costas. Sin embargo, el tribunal considera que no existían «serias dudas de hecho o de derecho» que justificaran una excepción a la norma general, que establece que quien pierde el juicio debe asumir los gastos del proceso. 

Salvo que se interponga un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, lo que requeriría acreditar un interés casacional, deberá abandonar la vivienda en cumplimiento de la sentencia.