El TSXG absuelve a un lucense que había sido condenado a cinco años de prisión por abusar de su nieta, una menor con discapacidad

André Siso Zapata
André S. Zapata LUGO / LA VOZ

LUGO

Fachada del TSXG.
Fachada del TSXG. PACO RODRÍGUEZ

El alto tribunal señala un grave error de la Audiencia Provincial, ya que la declaración de la joven no se incorporó al juicio oral, ni mediante vídeo ni mediante lectura, por lo que invalida la prueba

11 mar 2025 . Actualizado a las 13:32 h.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha absuelto a un lucense de 79 años de un delito de agresión sexual por el que la Audiencia Provincial de Lugo le había impuesto una condena de cinco años de prisión. El alto tribunal asegura en su escrito que ha estimado el recurso del procesado, principalmente, porque se ha invalidado la valoración de la prueba de la declaración de la presunta víctima, su nieta, menor de edad y con una discapacidad intelectual.

El tribunal autonómico destaca en su sentencia que «considera inválida la prueba preconstituida debido a que no se incorporó al juicio oral, ni mediante su reproducción videográfica ni mediante su lectura». El grave error del tribunal de la Audiencia de haber prescindido de este documento ha provocado que «el acervo probatorio quede reducido a una testifical contradictoria». Es decir, que sin la declaración formal de la víctima, el juicio es simplemente una versión contra otra. De hecho, la Fiscalía ni siquiera se opuso a la estimación del recurso de apelación.

Choque de posturas

El Ministerio Público, en su escrito de acusación, sostenía que el condenado aprovechaba las visitas que le hacía su nieta de forma regular «para llevar a cabo, en varias ocasiones, tocamientos sobre la ropa en el pecho y las nalgas». Fue la menor la que dio la voz de alarma a sus padres. 

Al no poder valorar su declaración, el TSXG razona que el resto de pruebas no son suficientes para hallar una sentencia condenatoria. Así, indican que los dos testigos —el padre de la menor y un amigo— que aseguran que presenciaron los presuntos tocamientos realizados por el acusado a la menor «presentan problemas de adicción a sustancias estupefacientes», a lo que añaden que el padre de la niña «se encuentra enfrentado con su progenitor —el acusado—»

«Nuestra conclusión es que, si aplicamos unas mínimas dosis de racionalidad al cuadro probatorio valorable, no es factible construir el juicio de autoría del acusado con arreglo a un discurso sólido y expresivo del grado de certeza exigido para fundamentar su condena por el imputado delito de abusos sexuales a una menor de dieciséis años», señala el TSXG en la sentencia, contra la que cabe presentar recurso ante el Tribunal Supremo.