El TSXG avala el despido de una empleada de una residencia de A Fonsagrada que alegaba que la habían echado por su labor sindical
A FONSAGRADA

La empresaria señala al sindicato CC.OO. por verter «falacias» sobre ella en este proceso
04 abr 2025 . Actualizado a las 05:00 h.El Juzgado de lo Social número 1 de Lugo y el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) coinciden en desestimar la demanda interpuesta por una trabajadora de una residencia de mayores en A Fonsagrada, quien alegaba que su despido estaba motivado por su actividad sindical. La sentencia concluye que no existen pruebas suficientes que acrediten que la empresa haya actuado «de manera discriminatoria o represiva».
«No consta acreditado que la extinción del contrato de la trabajadora estuviese motivada por su actividad sindical», señala la resolución. La empresa, por su parte, argumentó que la decisión obedecía a razones objetivas ajenas a la militancia de la empleada.
En su escrito de demanda, la trabajadora solicitaba la nulidad del despido y una indemnización por daños y perjuicios, basándose en la vulneración de derechos fundamentales. Sin embargo, el tribunal consideró que la actuación empresarial no incurrió en irregularidades que justifiquen la restitución de la empleada en su puesto de trabajo.
La trabajadora presentó posteriormente un recurso ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), pero este fue desestimado el 18 de marzo del 2025, confirmando así la sentencia previa.
Por su parte, la empresaria, que ha salido absuelta, sostiene que «las afirmaciones falsas vertidas por el sindicato CC.OO. hacia mi persona siempre se han hecho con la finalidad de crear una mala imagen reputacional y son solo falacias».
Con esta resolución, la justicia ratifica la postura de la residencia de mayores, aunque cabe interponer un recurso de casación para unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.