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La fiscalidad de las herencias y su impacto en la empresa familiar

Marcos Piñeiro Sanromán

MERCADOS

MABEL RODRÍGUEZ

Es muy importante llevar a cabo una planificación que tenga en cuenta la optimización del patrimonio para que cuando pase a la siguiente generación vía «mortis causa» se pueda garantizar la continuidad de la compañía y que esta siga siendo la principal fuente de ingresos de esa unidad

22 oct 2023 . Actualizado a las 05:00 h.

A pesar de la impopularidad del impuesto de sucesiones y del rechazo que genera en España en el ciudadano de a pie, a nivel internacional, la OCDE está recomendando a los países desarrollados que revisen su fiscalidad al alza para evitar la concentración de la riqueza y el aumento de la desigualdad. Todo ello en el contexto de un debate interno existente en España en los parlamentos autonómicos, que en virtud de sus competencias —y al margen de las conclusiones de armonización del Libro Blanco para la Reforma Tributaria— han reducido de manera muy significativa el impacto del impuesto en muchas comunidades, como por ejemplo Galicia. De esta manera, se evidencia la contradicción de fondo que existe sobre el presente y futuro de este impuesto, muy expuesto a cuestiones ideológicas y que puede tener un impacto muy relevante en grandes patrimonios donde suelen estar integradas las empresas familiares, tan importantes para nuestro tejido empresarial.

Así, Benjamin Franklin y su célebre frase —«no hay nada seguro, salvo la muerte y los impuestos»— siguen estando de actualidad en un contexto como el actual, marcado por la necesidad de incremento de la recaudación vía impuestos estatales y autonómicos para ajustar el desequilibrio de las cuentas públicas de las diferentes administraciones. Es en el momento del fallecimiento cuando se pone de manifiesto el desconocimiento generalizado sobre un impuesto tan poco recurrente (afortunadamente) para los contribuyentes como es el de sucesiones, y entonces surgen las dudas habituales sobre el coste fiscal de la herencia, sobre beneficios fiscales aplicables, sobre reglas a tener en cuenta para determinar la base imponible y la cuantificación del valor real del patrimonio del fallecido… o, incluso, de aspectos más formales asociados a su modelo de autoliquidación (Modelos 650 y D650 en Galicia).

Antes de nada, conviene aclarar que el de sucesiones es un impuesto de poca relevancia recaudatoria, con notorias diferencias difícilmente justificables en aspectos personales o territoriales. Por eso la necesidad de una urgente armonización para todas las comunidades que elimine situaciones de competencia fiscal entre ellas, tal y como se proponía al Gobierno en el 2022 en el Libro Blanco sobre la Reforma Tributaria, trabajo solicitado a un comité de expertos fiscales. Siendo impopular, pero sin llegar a generar el intenso debate social asociado a la existencia del impuesto sobre patrimonio o especialmente al tributo ¿temporal? que grava a las grandes fortunas —y donde España sí es una excepción respecto a los países de nuestro entorno—, el impuesto sobre sucesiones sí existe en la mayor parte de los países de la OCDE (aunque en términos de ingresos representa únicamente el 0,5 % de media del total de la recaudación fiscal). Su mantenimiento en los sistemas tributarios de los países desarrollados suele justificarse en que se trata de una herramienta de lucha contra la desigualdad social, evitando la concentración creciente de la riqueza y logrando una mayor igualdad de oportunidades para las siguientes generaciones.

Por todo lo anterior, el contribuyente gallego del impuesto sobre sucesiones debe anticiparse y diseñar una planificación fiscal que tenga en cuenta la optimización del patrimonio familiar cuando pase a la siguiente generación vía mortis causa. Esta planificación tiene como objetivo que los herederos reciban la mayor cantidad de patrimonio familiar libre de este impuesto, de tal manera que, por ejemplo, la fiscalidad de la herencia no sea una barrera o limitación significativa cuando se produzca la transmisión de empresas familiares a las siguientes generaciones, donde con la debida planificación debería estar garantizada la continuidad del negocio. Es decir, lograr que la transmisión a los herederos no lleve un peaje fiscal significativo y que la empresa siga siendo la principal fuente de ingresos de la familia.

Para ello, en Galicia resulta clave estar familiarizado con los beneficios fiscales desarrollados en el Decreto Legislativo 1/2011 de 28 de julio —respecto al impuesto sobre sucesiones—, pues con la debida planificación podrán resultar de aplicables para los herederos reducciones subjetivas por parentesco directo de hasta un millón de euros en el valor de la herencia recibida, o las reducciones objetivas previstas en Galicia para determinados bienes integrados en la herencia, como la vivienda habitual, la empresa familiar y bienes afectos a la realización de actividades económicas (cuya reducción del valor a considerar en la herencia alcanza el 99%), explotaciones agrarias o fincas rústicas, etcétera… todos ellos con un tratamiento fiscal especialmente favorable para los contribuyentes gallegos del impuesto que cumplan determinados requisitos. Como conclusión, y sin perjuicio de las mejoras introducidas en el 2016 y el 2020 para las herencias en Galicia — en vía directa no tributan para estos herederos las herencias inferiores al millón de euros—, es muy importante para los gallegos, empresarios y no empresarios, que tengan cierto conocimiento sobre aspectos generales de este tributo, sobre la importancia de otorgar un testamento que regule la herencia y sobre las posibilidades de la Lei do Dereito Civil de Galicia, que recoge figuras importantes como son los pactos sucesorios de mejora y de apartación, y que supone un encaje tributario interesante para las herencias en vida en su modalidad mortis causa, aunque limitado recientemente por una modificación en la Ley del IRPF.

Marcos Piñeiro Sanromán.Socio de EY Abogados Galicia.