A pocas horas de que termine el 2024, conviene tener presente algunas operaciones tributarias. Destacan la compra de un coche eléctrico o mejoras de eficiencia energética en la vivienda
29 dic 2024 . Actualizado a las 05:00 h.El 31 de diciembre marca el final del período impositivo en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades (IS) para las entidades cuyo ejercicio social coincide con el año natural.
Por ello, el mes de diciembre es un momento perfecto para revisar la situación tributaria y tomar decisiones bien informadas que se traduzcan en ahorros fiscales en el momento de presentar las autoliquidaciones del IRPF o IS. A continuación presentamos algunas recomendaciones.
IRPF
Si has realizado desplazamientos fuera de España para realizar tu trabajo, la norma permite no tributar sobre los rendimientos percibidos, hasta el límite de 60.100 euros, siempre que se cumplan ciertos requisitos.
Revisa si tienes pérdidas patrimoniales en el IRPF pendientes de compensar. El plazo es de 4 años, por lo que aquellas pérdidas pendientes que provengan del ejercicio 2020 se compensan hasta final del 2024. En estos casos, conviene realizar ventas que supongan una ganancia patrimonial que pueda compensarse con esas pérdidas, evitando la tributación en todo o parte de la misma.
Si tienes planificada una venta de elementos patrimoniales relevante (participaciones, inmuebles, etcétera) tributariamente será más eficiente adelantarla al 2024, dado que el tipo de gravamen de la base imponible del ahorro en el IRPF se incrementará en el 2025 del 28 % al 30 % para rentas superiores a 300.000 euros.
El rescate del plan de pensiones en forma de capital tributa como rendimiento del trabajo en la base imponible general. No obstante, se puede aplicar una reducción del 40 % si el rescate se produce en el año de la jubilación o en los dos siguientes. Para aquellos jubilados en el 2022, el 2024 es el último ejercicio en el que pueden rescatar su plan de pensiones beneficiándose de la reducción.
Entre otras mejoras tributarias, destacan: la aportación a planes de pensiones —con el límite de 1.500 euros— o la compra de vehículos eléctricos y la realización de mejoras en la eficiencia energética en las viviendas.
Finalmente, para el 2025 se prevé el incremento de incentivos fiscales en Galicia al arrendamiento de viviendas vacías, con deducciones de 500 euros por inmueble arrendado, y nuevas deducciones del 15 % por las rehabilitaciones previas al alquiler.
Impuesto sobre Sociedades
La reducción de la base imponible por incremento de fondos propios ha pasado del 10 % al 15 % en el 2024, y se prevé su aumento en el 2025. Ello, unido a la reducción del período de mantenimiento de dicho incremento de 5 a 3 años, hace conveniente revisar la política de reparto de dividendos y reservas a corto y medio plazo.
En los grupos que tributen en régimen de consolidación fiscal, hay dos cuestiones claves a revisar antes de final de año. En primer lugar, la situación de desequilibrio patrimonial que, en caso de no solventarse en los plazos previstos, conlleva la salida de dicha sociedad del grupo fiscal. En segundo lugar, la previsible extensión al 2024 y 2025 de la limitación del 50 % en el aprovechamiento de las bases imponibles negativas individuales generadas por las entidades que integran un grupo fiscal hace necesaria una revisión de la política de precios de transferencia aplicable en las operaciones internas del grupo a fin de reducir su impacto.
Si se trata de una empresa con una cifra de negocios inferior a 10 millones de euros, se podrían retrasar las operaciones relevantes al 2025, porque se prevé una bajada anual progresiva del tipo de gravamen al 24 %.
Por último, la inversión en proyectos culturales permite, bajo el cumplimiento de ciertos requisitos y límites previstos en el artículo 39.7 de la Ley del IS, beneficiarse de una deducción del 20 %. Puede aplicarse también por aquellos contribuyentes del IRPF que ejerzan actividades económicas por cuenta propia.
Patrimonio y Sucesiones y Donaciones
En el caso de tenencia de participaciones en empresas familiares, hay que comprobar que no tributen en el IP. En concreto, funciones de dirección en la sociedad y que las retribuciones percibidas sean la mayor fuente de renta del que las percibe. Conviene recordar que estos requisitos son también aplicables a efectos del ISD en caso de transmisión por fallecimiento o por pacto sucesorio.
Por último, aunque ya como novedad para el 2025, el aumento en Galicia de la reducción aplicable en el ISD a las transmisiones entre colaterales de segundo y tercer grado hace recomendable retrasar este tipo de pactos sucesorios.