Superpoder de la disposición décima sexta
MERCADOS
Este año he pedido a los Reyes Magos un superpoder, no solamente para mí sino también para todos mis colegas de profesión. Ni fuerza sobrehumana, ni invisibilidad, ni precognición ni cambio de forma, … quiero una cualidad que me permita hacer el Ministerio de Hacienda en la disposición final décima sexta de la Ley 7/2024.
Dicha ley establece un impuesto complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para grupos multinacionales y nacionales de gran magnitud. Se trata de un impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras, otro impuesto sobre cigarrillos electrónicos y productos tabaqueros y otras modificaciones más o menos relevantes. Allá por su disposición final décima sexta, viene a dejar sin efecto las solicitudes de devolución de las cantidades pendientes que le correspondían a los mutualistas y que no se hubieran acordado antes del 22 de diciembre.
Me parece increíble que una medida de este tipo, y por el perfil de contribuyente afectado, no haya suscitado más polémica, ni haya tenido más repercusión en la sociedad. Afortunadamente, mi corporación, el Consejo General de Economistas, a través de su presidente, y del Registro de Asesores Fiscales ( REAF) ha tomado la iniciativa de enviar una queja al correspondiente ministerio.
Los profesionales estamos, por decirlo de manera sutil, bastante incómodos con esta disposición adicional décima sexta, pues hemos sido los primeros en alentar a nuestros clientes en utilizar un formulario sencillo y de fácil cumplimentación, para la solicitud de la devolución de unas cantidades que les corresponden legalmente derivadas de unas aportaciones en los años sesenta y setenta que, en su momento, no pudieron desgravar.
Quizá la sencillez y la agilidad del procedimiento implementado por la Administración fue el problema y lo que provocó que miles de contribuyentes jubilados hayan tenido la posibilidad de recuperar algo que les pertenece sin desembolsar demasiados recursos económicos para ejercer un derecho que les corresponde.
Además de dejar sin efecto todas las solicitudes que se hubiesen presentado, y no se hubiesen acordado, se establece un nuevo procedimiento que va a implicar que nuestros contribuyentes jubilados tengan que estar pendientes de cumplimentar un formulario durante los próximos cuatro años. Y este sería el calendario al que deberían hacer frente. En este año 2025, para solicitar la devolución correspondiente al ejercicio 2019, los afectados tendrán que hacer una solicitud, —en el 2026 habrá que hacer otra para recuperar las cantidades del 2020, en el 2027 instarán la devolución del 2021, para en el 2028 pedir la devolución de las cantidades pendientes del 2022—.
Desconocemos qué va a suceder con los contribuyentes fallecidos y cómo van a proceder los descendientes con esta herencia en diferido.
Me pregunto qué pasaría si todos los profesionales decidiéramos que todos y cada uno de nuestros expedientes, requerimientos, pleitos, y tramitaciones iniciados que no hayamos solucionado quedaran anulados a una fecha concreta.
Propongo, además, que las notificaciones tributarias se realicen también de forma diferida y en este 2025 solo recibir las relativas al ejercicio 2020, y así sucesivamente, y que la Administración tuviera que someterse a los plazos de espera que aplica para los demás. Eso sí es un superpoder .