Opa del BBVA sobre Sabadell

Carlos Balado PROFESOR DE OBS BUSINESS SCHOOL Y DIRECTOR DE EUROCOFIN

MERCADOS

Josep Oliu, presidente del Sabadell (izquierda) y Carlos Torres, su homólogo del BBVA (derecha)
Josep Oliu, presidente del Sabadell (izquierda) y Carlos Torres, su homólogo del BBVA (derecha)

25 may 2025 . Actualizado a las 05:00 h.

El BCE, la CNMV y la CNMC han dado el visto bueno a la opa del BBVA al Banco Sabadell. Ahora es el Gobierno quien tiene la potestad para determinar el futuro de la operación y, en un movimiento sin precedentes, ha decidido abrir una consulta pública previa. Este es un procedimiento mediante el cual las autoridades nacionales o locales convocan a la ciudadanía a expresar sus opiniones, sugerencias y preocupaciones sobre proyectos de normativas que afectan a la comunidad. Las aportaciones recabadas son secretas y no vinculantes, pero sí serán útiles para la toma de decisiones.

Es una paradoja que, invocando el interés general y mediante el uso de un instrumento político que tiene como propósito fundamental fortalecer la transparencia, la inclusión y la legitimidad de las decisiones tomadas por las autoridades para así evitar errores al legislar, se recaben opiniones de las que no se conocerán absolutamente nada. Bajo esta fórmula similar a una caja negra, en la que se sabe lo que entra pero no lo que sale, el Gobierno contará con total discrecionalidad para realizar un cherry picking, es decir, escoger de entre todos los datos disponibles solo aquellos que le interesen, si las circunstancias lo requieren. Cabe recordar que desde el principio de la operación el Gobierno, por cierto, accionista de CaixaBank a través del FROB con un 18 %, adoptó una posición abiertamente en contra de la compra del Sabadell por el BBVA, de modo que no ha sido neutral y, por tanto, no hay garantía alguna de que lo sea al procesar la información que va a recabar.

La consulta previa está pensada para fiscalizar la actuación de un Gobierno, no la de los particulares ni la de las empresas, cuya libertad de actuación está amparada por el artículo 38 de la Constitución.