¿Vacaciones fiscales? Derecho a desconectar

Agustín Santiago Fernández Pérez PRESIDENTE DEL REGISTRO DE ECONOMISTAS ASESORES FISCALES DEL CONSEJO GENERAL DE ECONOMISTAS DE ESPAÑA

MERCADOS

FERNANDO ALVARADO

10 ago 2025 . Actualizado a las 05:00 h.

Agosto es, por excelencia, el mes de vacaciones para la mayoría de los españoles. Las playas se llenan, muchos negocios cuelgan el cartel de «Cerrado por vacaciones» y parece que todo se detiene… menos Hacienda. La Agencia Tributaria sigue funcionando, notificando y, en esos casos, interrumpiendo el merecido descanso estival de los contribuyentes, asesores (colaboradores sociales) y de los propios funcionarios. ¿Y si agosto también pudiera ser inhábil para Hacienda?

Esta medida, que si bien suena lógica en un país donde buena parte de la actividad se ralentiza, requiere de la voluntad del poder legislativo para realizar un cambio normativo. En la actualidad, únicamente ciertos procedimientos administrativos o judiciales consideran el mes de agosto como inhábil, lo cual no sucede en el ámbito tributario, donde los plazos para interponer reclamaciones continúan corriendo con normalidad.

El Consejo para la Defensa del Contribuyente, en el informe 1/2022, «sobre las posibles incidencias en torno a las comunicaciones y notificaciones administrativas en períodos vacacionales y posibles vía de mejora» abordó la problemática, analizando la oportunidad de declarar agosto inhábil, a efectos tributarios, equiparando la consideración de días hábiles e inhábiles en el orden administrativo y judicial.

Pero el debate va más allá. Es cierto que vivimos en una sociedad permanentemente conectada, pero incluso en ella hay momentos en los que es legítimo desconectar y también de los impuestos. Y de nuevo me surge la pregunta ¿Es razonable que se reciban avisos de Hacienda en pleno mes de agosto, cuando la mayoría está de vacaciones y los despachos de asesoría fiscal cerrados? ¿Sería tan grave que solo se notificasen aquellos actos de carácter urgente, como embargos inminentes o procedimientos que no puedan esperar porque se pondrían en riesgo los derechos fundamentales de la administración o del contribuyente?

Hasta que llegue esa posible y deseada reforma fiscal, los ciudadanos y empresas sí disponen de una pequeña vía de respiro: son los llamados días de cortesía. Este mecanismo permite a los contribuyentes seleccionar hasta 30 días naturales al año durante los cuales la Agencia Tributaria no podrá emitir notificaciones a través del buzón de la Dirección Electrónica Habilitada única.

En mi opinión, sería perfectamente viable estudiar una moratoria parcial, equilibrada y garantista, que respete los derechos de la Administración pero también los de los contribuyentes. No se trata de bajar la guardia fiscal, sino de adaptarse a la realidad social, laboral y económica del país.

La desconexión digital no debería ser un privilegio reservado a unos pocos, sino un derecho generalizado, también en nuestra relación con la Administración tributaria. Si se promueve el bienestar laboral, la conciliación y el respeto por el descanso en todos los ámbitos, ¿por qué no extender estos principios al terreno fiscal? La ciudadanía necesita descansar sin miedo a perder plazos clave ni a recibir requerimientos inesperados en plena desconexión estival. Tomarse un respiro no debería implicar tener que mirar de reojo el buzón de notificaciones.

Y, es que, apostar por un agosto fiscalmente más humano no es descuidar las obligaciones, sino asumirlas por todas las partes con sensatez y empatía. Significa reconocer que detrás de cada notificación hay una persona, una familia, una pyme o un autónomo que también desea descansar. Espero que este artículo sirva al menos para una reflexión, porque, si lo pensamos bien, incluso Hacienda puede esperar… al menos hasta septiembre.