HACE BASTANTES años que el prestigioso canciller alemán K. Adenauer decía que «la historia era la suma total de aquellas cosas que hubieran podido evitarse». Esta idea ha acudido a mi mente al contemplar el estremecedor espectáculo de una nueva marea negra, tantas veces vivido en Galicia, condenada a sufrir estas catástrofes ecológicas como víctima de una especie de maldición bíblica . Corresponde a la autoridad judicial competente la determinación de las causas del siniestro. Yo me limitaré a dejar patente la ausencia de una regulación internacional y comunitaria que impida o restrinja en gran medida la posibilidad de que accidentes de este tipo puedan volver a producirse. A raíz del accidente del buque Exxon Valdez en Alaska en 1989, Estados Unidos adoptó una serie de medidas tendentes a la sustitución de los petroleros de casco único (como el Prestige ) por petroleros de doble casco. La encomiable premura norteamericana a la hora de afrontar este problema ha conducido a que, a partir de 2005, los petroleros de casco único desaparezcan de sus aguas, lo cual mucho nos tememos que conducirá, irremediablemente, a que estos buques comiencen a operar en otras regiones del mundo (incluida la Unión Europea, donde no será obligatorio el doble casco hasta el 2015), con el consiguiente riesgo ecológico que ello conlleva. La Comisión Europea, ante esta amenaza, se ha apresurado a intentar acelerar la sustitución de los petroleros de casco único por petroleros de doble casco mediante una serie de Propuestas de Directivas y de Reglamento de Seguridad Marítima, las cuales es presumible que tardarán mucho tiempo en traducirse en legislación aplicable (la cual está constituida en la actualidad por la Directiva 93/75/CEE -con sus modificaciones- y la Directiva 2002/59/CE). Por otra parte, de las disposiciones citadas se desprende que las medidas establecidas en las mismas van dirigidas a paliar las consecuencias del siniestro una vez que éste se ha producido, o cuando se detecte un riesgo inminente del mismo, haciendo notar la ausencia de normas eficaces de carácter preventivo. Sería preciso que los países miembros de la Unión Europea suscribiesen una Convención que permitiese la inspección de los buques en alta mar, para comprobar si reúnen las condiciones de seguridad (y no sólo en los puertos, como ocurre en la actualidad). Asimismo, los Estados miembros deberían poder restringir o impedir la circulación de los buques a través de la zona económica exclusiva, que en la actualidad está establecida en 200 millas desde la costa; o, cuando menos, en aquellas zonas que revistiesen especial peligro -como es el caso de la zona de Fisterra-, lo cual implicaría una modificación del derecho a la libre circulación en alta mar, consagrado en la Convención sobre el Derecho del Mar de 1982.