Entre flores de lis y crisantemos

PEDRO GONZÁLEZ-TREVIJANO

OPINIÓN

19 sep 2006 . Actualizado a las 07:00 h.

LA FLOR de lis representa a la dinastía de nuestros Borbones, mientras el crisantemo lo es de la monarquía japonesa. Dos formas de gobierno de larga tradición, aunque de diferente historia y naturaleza, salvo en el afecto y respeto de sus pueblos. Pues bien, hace unos días la princesa Kiko, esposa del príncipe Akishino, segundo hijo del Emperador, daba a luz un varón que pasaba a convertirse en el tercero en la línea de sucesión al trono, detrás de su tío y príncipe heredero, Naruhito, y de su padre, Akishino. Un nacimiento que ha reabierto, no obstante, la polémica sobre la adaptación de la monarquía japonesa a los actuales tiempos, poniendo término a la absoluta proscripción de la mujer. En su dilatada existencia -hablamos de 2.500 años- las mujeres han sido emperatrices regentes en ocasiones, pero no reinas. Japón acoge pues la ley sálica absoluta -del pueblo de los salíos, que impedía a la mujer heredar la tierra y transmitir sus derechos dinásticos-, aplicada a España en tiempos del Auto acordado de Felipe V de 1713, la Constitución de Bayona de 1808 y parte de los reinados de Carlos IV y Fernando VII. Aunque hoy, la Constitución de 1978 no recoge la ley sálica, como erróneamente argumentan ciertos medios de comunicación. En efecto, desde Las Partidas de Alfonso X el sabio, el Ordenamiento de Alcalá y la práctica totalidad de Constituciones desde Cádiz hasta la presente (1812, 1834, 1837, 1845, 1869, 1876 y 1978) el derecho español no ha prohibido a las mujeres la transmisión de sus derechos, ni reinar -sí acontecía, en cambio, en la Ley de Sucesión a la Jefatura del Estado de 1947 durante el franquismo, que obstaculizaba el acceso al trono a la mujer, aunque sí la habilitaba para la transmisión de derechos dinásticos-. Y si no, recuerden a Juana de Castilla, Isabel la Católica e Isabel II. En España la mujer puede por tanto reinar, pero sus derechos quedan pospuestos, quebrantándose el principio de primogenitura en igualdad de grado -por entendernos, entre hermanos-, en presencia de un varón (artículo 57. 1 de la Constitución). Una discriminación -se ha adelantado- que se modificará en su momento, después de la oportuna reforma constitucional. Su consecuencia será el acceso de doña Leonor al trono, como segunda heredera a la Corona, tras su padre don Felipe, al margen del posible nacimiento de un posterior hermano varón. En Japón pervive, sin embargo, la más rancia tradición: sólo heredan el trono del Crisantemo los varones descendientes por línea directa del Emperador ( kôdan shison ), al tiempo que se mima al máximo el ritual: el Emperador Akihito ha enviado una espada, su nombre, Hisahito, fue escrito con pincel y tinta por su padre, mientras su símbolo imperial lo era por su madre. Aún así, el primer ministro Koizumi ha planteado, no sin contestación, la reforma de Ley de Sucesión de 1947 heredera de la Constitución de 1889. Entretanto, sus ciudadanos exclaman con júbilo la ancestral banzai, banzai , -victoria, victoria-, por más que tal discriminación es incompatible con un constitucionalismo democrático como el instaurado, después de la II Guerra Mundial, por la vigente Constitución de 1946.