Acotaciones al anteproyecto de Lei de Vivenda

OPINIÓN

15 mar 2012 . Actualizado a las 07:00 h.

E l anteproyecto de Lei de Vivenda de Galicia que se tramita por la Xunta merece en conjunto un juicio favorable debido a que viene a establecer una serie de medidas que refuerzan la seguridad jurídica del mercado inmobiliario, así como una serie de garantías tanto a los adquirentes de viviendas como a los usuarios. Además, según destaca el propio Gobierno gallego, es indudable que se basa en principios de «igualdad» y «transparencia» en el acceso a las viviendas protegidas.

La nueva ley es indudable que vendrá a aportar estabilidad y dinamismo al sector, estableciendo un sistema de mayores garantías en todos los aspectos relativos a publicidad, estableciendo un registro público de carácter informativo de promotores, información y regulación del proceso de adquisición o reserva de viviendas en construcción o finalizadas.

Lo más innovador es la introducción de la doctrina plasmada en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que hemos destacado con relación al supuesto del Piricoto, en Vigo. La expresada doctrina recogida en el anteproyecto consiste en la protección que se dispensa a los terceros adquirentes de buena fe afectados por actuaciones urbanísticas declaradas ilegales, cuyas viviendas y locales no podrán ser demolidos hasta que haya finalizado el procedimiento de responsabilidad patrimonial y se haya puesto a disposición de los perjudicados la correspondiente indemnización, incluidos los correspondientes daños morales.

Pero la aplicación de esta doctrina adolece, a nuestro juicio, de importantes defectos. La Xunta invade las competencias estatales para legislar sobre la responsabilidad patrimonial, incidiendo además en la materia relativa a la ejecución procesal de los tribunales al introducir una causa de suspensión no prevista en la ley estatal, que es la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, aplicable como su nombre indica a todas las Administraciones públicas, incluida la autonómica, cuyo presupuesto es la existencia de un daño real y efectivo y no meramente eventual, pudiendo admitirse únicamente, en la fase previa a la demolición, la responsabilidad por daños morales, según el Tribunal Supremo.

Una cuestión bien distinta es la posibilidad de que los tribunales puedan aplicar la expresada doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos apoyándose en la protección de la confianza legítima y en la privación de la propiedad privada por motivos de interés general, que viene a suponer un supuesto expropiatorio que exige la previa indemnización, mediante la interpretación conjunta del artículo 33 de la Constitución y los preceptos de la legislación europea sobre protección de los derechos fundamentales. Y ello es así porque incumbe a los tribunales la interpretación y aplicación de las normas en atención a las circunstancias de cada caso concreto, mientras que la regulación en la que se recoja esta doctrina europea con carácter general es una competencia de la legislación estatal, existiendo un precedente en el supuesto similar de la legislación de Cantabria pendiente de un recurso de inconstitucionalidad. El mantenimiento de la redacción actual del anteproyecto más que resolver el problema de las demoliciones lo que conseguirá es la prolongación por tiempo indeterminado de una situación tan injusta como necesitada de solución definitiva.