El ya, por desgracia, histórico 1-0 no discurrió de acuerdo con la declaración realizada por el presidente del Gobierno de que el referendo no se podía celebrar porque era materialmente imposible al carecer de los medios indispensables. Ese era el reto del Gobierno que, de verificarse, hacía política y jurídicamente inviable la declaración unilateral de independencia y en consecuencia no sería necesario aplicar el artículo 155 de la Constitución, de lo que el PSOE no era partidario. No fue así. Aunque no hubo un auténtico referendo, un número muy significativo de personas participaron en una votación, todo lo peculiar que se quiera. Las televisiones de todo el mundo transmitieron, además, una imagen negativa de los esfuerzos por impedirla, como pude comprobar al estar fuera de España. Sin embargo, al día siguiente Rajoy se limitó a decir que no había habido un referendo de autodeterminación. Al fallar la previsión gubernamental, quedaba expedita la vía del artículo 155 de la Constitución, pero el Gobierno no contaba todavía con el apoyo del PSOE. Habría que llegar a una situación límite.
El mensaje del Rey en el día 3 de octubre sobre una situación que declaró de extrema gravedad tuvo una relevancia especial, por su claridad y por los efectos que produjo. Iba dirigido a todos los españoles y de modo concreto a los legítimos poderes del Estado, incluido el Gobierno y la Generalitat. La manifestación promovida por la sociedad civil en Barcelona y los acuerdos de numerosas empresas radicadas en Cataluña de cambiar su sede social han sido una respuesta a la declaración del jefe del Estado. Estas decisiones no tendrían impacto en la CUP y probablemente tampoco en ERC, pero sí en el PDeCAT, de algún modo sucesor de CiU, por los futuros intereses electorales en juego. Podrían haber quebrado la unidad y con ello reconocer que no se tenía mayoría para la declaración unilateral de independencia. Era una oportunidad que ha sido desechada en el peculiar pronunciamiento de Puigdemont en la no menos peculiar sesión del Parlament.
Hecho el requerimiento previsto en el citado artículo 155 ¿hasta qué punto su activación depende de la respuesta del honorable Puigdemont? Si mantiene la DUI no cabe duda sobre la aplicación del artículo porque, como se dice en el requerimiento, la declaración se uniría a otras actuaciones anteriores, en concreto las leyes aprobadas el 6 y 7 de septiembre por el Parlament. Si la contestación es que no hay DUI deberían revocarse esas leyes; se volvería a la instada legalidad. ¿Así de simple? ¿No se aplicaría ya el artículo 155? ¿Quedaría inmune todo lo realizado, a resultas de lo que se impute por la vía judicial penal? Por mínimas que fueren, las medidas a adoptar serían objeto de confrontación. Persiste un hondo problema interno con proyección internacional que no puede resolverse de inmediato. La política a desarrollar ahora es indispensable para afrontarlo en un recuperado consenso constitucional.