
El pasado 15 de julio conocimos las conclusiones del abogado general de la Unión Europea sobre la controvertida declaración de bienes y derechos en el extranjero, legado del exministro Cristóbal Montoro. Estas conclusiones proceden de la denuncia de la Comisión Europea contra el Reino de España, por considerar que el régimen sancionador derivado del incumplimiento extemporáneo o defectuoso de dicha obligación informativa puede restringir libertades fundamentales.
Ha de recordarse que para las personas físicas la principal consecuencia de incumplir la obligación de comunicar a la Administración tributaria los bienes y derechos que se mantienen en el extranjero consiste en considerar aquellos (incluso los declarados de forma tardía) como ganancias patrimoniales no justificadas que no prescriben, exigiéndose una multa del 150 % del valor de dichos bienes lo que, finalmente, se traduce en una pérdida que supera el valor del bien o derecho no declarado.
Además, el incumplimiento extemporáneo o defectuoso lleva aparejada también la aplicación de multas fijas absolutamente desproporcionadas, superiores a las sanciones previstas en el ordenamiento tributario para infracciones similares.
Pues bien, de las conclusiones del abogado general de la Unión Europea destaca su análisis respecto a las ganancias patrimoniales no justificadas. Considera que tendrían lugar cuando la Administración presentara algún indicio de que no se tributó por los ingresos con los que se adquirieron los bienes en el extranjero. El hecho de que se pueda probar su efectiva tributación pone de relieve la irrelevancia de que prescriban o no.
A su juicio, la imprescriptibilidad será adecuada o no en función de que el Estado español disponga o no de datos suficientes como consecuencia del sistema de intercambio automático y obligatorio de información entre estados.
En cuanto a la sanción del 150 % del valor de los bienes y derechos no declarados, el abogado general la considera proporcional. Dice que se trata de una infracción material que penaliza la elusión del pago del impuesto asociado a esos ingresos que no han tributado con los que se han adquirido esos bienes y derechos.
Por último, concluye que las sanciones por el incumplimiento o incumplimiento extemporáneo o defectuoso del modelo 720 son desproporcionadas y discriminatorias pues superan en 15, 50 y 66 veces otras sanciones por infracciones similares en el ordenamiento tributario español, lo cual supone un obstáculo a la libre circulación de capitales.
Las conclusiones del abogado general no son lo contundentes que algunos esperábamos. Parece apreciarse una falta de conexión entre la realidad fáctica y teórica de las consecuencias derivadas de los distintos incumplimientos de esta controvertida declaración. En cualquier caso, ahora será el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el que decidirá sobre un régimen sancionador cuya validación, aunque solo fuera en parte, sería un duró revés para nuestro Estado de derecho.