Las sentencias están para cumplirlas

Ignacio Bermúdez de Castro
Ignacio Bermúdez de Castro PASOS SIN HUELLAS

OPINIÓN

17 feb 2022 . Actualizado a las 05:00 h.

Resulta muy frecuente que en las modificaciones de medidas de una sentencia de divorcio en la cual se otorga la custodia exclusiva a uno de los padres, tras una psicosocial que recomienda la custodia compartida de unos hijos a ambos progenitores, se modifique la resolución en ese sentido. Se suelen recurrir en apelación y, en ocasiones, se pasa por alto el artículo 456 de la LEC: cuando se dicta una sentencia, aunque se apele ese recurso no lleva aparejado efectos suspensivos. Es decir, que desde el minuto cero de ser dictada la sentencia hay que cumplirla hasta que si llegado el caso la Audiencia Provincial revoca la sentencia, se vuelva a la situación anterior. Cuando esto acontece, el incumplimiento, hay que ejecutar la sentencia y pedir la imposición de multas coercitivas e incluso el juzgador podrá tomar medidas encaminadas a retirar la custodia al progenitor que incumple reiteradamente. A mayores hay casos en que se podría barajar la posibilidad de acudir a la vía penal según lo preceptuado en el artículo 225 bis del Código Penal relativo a la sustracción de menores. Este artículo considera sustracción la retención de un menor incumpliendo gravemente el deber establecido por resolución judicial o administrativa, y no olvidemos que me estoy refiriendo a casos en los que, tras una sentencia que concede la custodia compartida, la madre o el padre se oponen a cumplirla por considerarla injusta.