Interrumpir el embarazo

Abel Renuncio Roba MIEMBRO DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE CONTRACEPCIÓN

OPINIÓN

María Pedreda

10 dic 2022 . Actualizado a las 05:00 h.

La interrupción voluntaria del embarazo es un derecho garantizado a las mujeres españolas desde 1985, y en su formato actual desde 2010 por la Ley de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo (hasta las primeras catorce semanas de gestación a petición de la embarazada (artículo 14) y por causas médicas (artículo 15).

Según la misma normativa, en su artículo 19 se garantizará a todas las mujeres por igual el acceso a la prestación, con independencia del lugar donde residan, y este se realizará en centros de la red sanitaria pública o vinculados a la misma, salvo que excepcionalmente el servicio público de salud no pudiera facilitar en tiempo la prestación, en cuyo caso se realizará en un centro acreditado en el territorio nacional.

Pero a pesar de contar con una legislación tan avanzada, muchas mujeres se encuentran con dificultades menores o mayores para poder acceder esta prestación. Y muchas de estas dificultades vienen derivadas de las iniquidades de nuestros sistemas sanitarios.

1.- Desplazamiento. Según los datos publicados por el Ministerio de Sanidad, hasta once provincias, además de Ceuta y Melilla, no han notificado ningún aborto en su territorio desde que se aprobó la ley del 2010 (Ávila, Cáceres, Cuenca, Guadalajara, Huesca, Palencia, Segovia, Soria, Teruel, Toledo y Zamora). Se estima que unas 45.000 mujeres han tenido que desplazarse de provincia para interrumpir sus embarazos entre el 2011 y el 2020. Y estas dificultades se vieron notablemente incrementadas en la época del confinamiento, con las limitaciones de desplazamiento y la necesidad de justificación de este para estas mujeres.

2.- Escasa participación de la sanidad pública. A pesar de lo expresado por la ley del 2010, los abortos realizados en centros públicos han pasado en este tiempo de apenas el 2 % a un 15,5 %. Y aunque en algunas comunidades, como Baleares, seis de cada diez abortos se practicaron en centros públicos en el 2020, otras muchas comunidades solo notifican abortos en clínicas privadas.

3.- Sin posibilidad de elección del método. La interrupción del embarazo con medicación, que en países de nuestro entorno superan el 60-70 %, no llega al 20-21 % en nuestro país. El aumento de la participación pública en algunas comunidades va ligada al aumento de la interrupción farmacológica, que permite realizarla en el ámbito domiciliario, sin necesidad de hospitalización o de pasar por quirófano.

4.- Objeción de conciencia. La objeción de conciencia es un derecho Individual, que debe manifestarse anticipadamente y por escrito por los profesionales sanitarios directamente implicados en el procedimiento. En demasiadas ocasiones se sospecha que se ha ejercido colectivamente, o que las administraciones no han preguntado a los profesionales, al carecer de registros de objeción de conciencia. Y esta desinformación administrativa puede conducir a desplazamientos o derivación a la sanidad privada.

5.- Otras barreras. Existen otras múltiples barreras que pueden encontrar las mujeres en el ejercicio de este derecho, como las dificultades de ejercerlo al carecer de tarjeta sanitaria individual, la necesidad de 3 días obligatorios de reflexión, las carencias en la formación de profesionales, el estigma para quienes realizan esto procedimientos, los problemas para las menores de 16 y 17 años tras la reforma legislativa del 2015, el recurso de inconstitucionalidad aún pendiente de resolver o el acoso a centros que practican la interrupción del embarazo o a las propias mujeres que acuden a dichos centros.

En resumen, contamos con una legislación muy avanzada, pero muchas mujeres siguen encontrando demasiadas barreras para acceder a la interrupción de su embarazo.