Notarios y letrados de justicia
OPINIÓN

Hace bastantes años acudí a una notaría de mi localidad para firmar los papeles correspondientes a la compraventa de una vivienda que acababa de adquirir. El señor notario, que ocupaba un anodino despacho, nos aclaró el significado y trascendencia de los distintos puntos que contenía el documento que nos disponíamos a suscribir. En su presencia, tras la rúbrica de los asistentes y la suya propia y luego de abonar el coste de los servicios prestados, me marché. No regresé a una notaría hasta años después. De nuevo y en un despacho no muy diferente al anterior, fui atendido personalmente por otro notario, quien dio fe, con su firma, del contenido del testamento que yo acababa de otorgar.
Desde hace un mes los letrados de la Administración de Justicia se encuentran en huelga. Este grupo de funcionarios del grupo A1 de la Administración, mantienen un pulso con el ministerio del ramo, reclamando el cumplimiento de un compromiso previo que al parecer les fue dado hace más de una década, que preveía que a cambio de la asunción de nuevas funciones, se les compensaría económicamente. Su paro está suspendiendo miles de juicios, pruebas, declaraciones judiciales y pago de indemnizaciones que requieren necesariamente la firma de estos servidores públicos que ostentan lo que se llama fe pública judicial, sin la cual, cualquier actuación en la que la ley exija su intervención, no puede llevarse a cabo.
Pues bien, al contrario de lo que ocurre en una notaría, donde sería impensable que se firmase la compraventa de una vivienda o el otorgamiento de un testamento ante una persona que no fuera el propio notario, en nuestros juzgados y tribunales la realidad cotidiana es otra. En la mayoría de testificales, lectura de derechos, declaraciones de investigados y peritos, notificaciones, requerimientos, emplazamientos y un largo etcétera de actos procesales que se desarrollan en el día a día dentro de las dependencias judiciales y en los que el letrado de la Administración de Justicia debería estar presente para dar fe, su ausencia es la norma, siendo otros funcionarios (jueces, gestores, tramitadores procesales o personal de auxilio) los que los llevan a cabo. El letrado se limita, posteriormente, una vez concluido el acto y ya en su despacho, a la ardua y extenuante tarea de validarlo con su firma, con lo cual el mismo adquiere los efectos jurídicos que le son propios.
Desde luego es lícito y justo exigir un incremento de las retribuciones que se perciben cuando aumentan las funciones, responsabilidad y carga de trabajo previamente soportadas por cualquier cuerpo de funcionarios. Pero por esta misma razón, los letrados de la Administración de Justicia deberían, en un ejercicio de coherencia y responsabilidad, estar siempre presentes en cuantas tareas es exigible su concurrencia, en su condición de fedatarios públicos, trascendental función, que recordemos, les corresponde con exclusividad y plenitud dentro de la Administración de Justicia.