Huelga y tutela judicial efectiva: colisión de derechos

Eduardo Maquieira Rodríguez ABOGADO, CON LA ADHESIÓN DE 26 MIEMBROS DEL COLECTIVO DE ABOGADOS DE COMPAÑÍAS ASEGURADORAS

OPINIÓN

LETRADOS GALICIA | EUROPAPRESS

04 mar 2023 . Actualizado a las 05:00 h.

La Constitución de 1978 consagró derechos fundamentales para sentar las bases democráticas de protección de cuestiones trascendentes como el derecho a la vida, la libertad, la igualdad, la reunión, la educación… Se incluyó el derecho a la huelga de los trabajadores (art. 28-2), matizando que por ley se establecerían «las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad». Consagró también el derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías (art. 24). Ambos derechos gozan del mismo rango, por lo que tan fundamental es el derecho a la huelga como lo es el derecho a la tutela judicial efectiva. Cuando dos derechos del mismo nivel normativo entran en colisión, hay que acudir al criterio de ponderación, comparando los intereses en conflicto y analizando la dimensión del sacrificio de cada uno de los bienes jurídicos enfrentados, (doctrina constitucional), tomando las medidas que sean precisas para que la libertad de quien goza de un derecho fundamental no se vea afectada por la libertad de quien ejercita otro derecho fundamental: «Tu libertad termina donde empieza la mía».

Los Letrados de la Administración de Justicia han convocado y secundado de forma mayoritaria una huelga indefinida que ha comenzado el 24 de enero, secuestrando el funcionamiento de uno de los tres poderes del Estado, de forma coactiva y con plena consciencia del gravísimo daño que están ocasionando, no solo a la Administración de Justicia sino, lo que es más importante, a todos los ciudadanos que reclaman sus derechos ante los tribunales y, colateralmente, al resto de operadores jurídicos entre los que nos encontramos abogados y procuradores. Aunque la Constitución no sitúa el derecho al trabajo en el mismo plano normativo que el derecho a la huelga, (ambos están en distintas secciones del texto), no por ello deja de ser un derecho constitucional, programático, y la Carta Magna incluso califica el trabajo como un deber, lo que no sucede con el derecho a la huelga, claro está. La decisión adoptada por los LAJ de acudir a la huelga indefinida choca frontalmente con el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y vulnera el deber y el derecho al trabajo de los profesionales. Una reivindicación salarial de un grupo privilegiado, por muy justa que sea, no puede prevalecer sobre el sagrado derecho a la tutela judicial efectiva. A su vez, la postura del Ministerio de Justicia en el conflicto parece autoritaria e intransigente.

Semejantes conductas están cargadas de irresponsabilidad por ambas partes, máxime cuando son plenamente conscientes del daño que están causando, lo que debería obligar al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para que esta situación se resolviese sin un minuto más de demora, restituyendo de inmediato el funcionamiento de un servicio esencial. LAJ y ministerio se lanzan la pelota culpándose recíprocamente del enquistamiento del conflicto, y en el medio, los de siempre, ciudadanos y profesionales sufriendo las consecuencias. Reúnanse, negocien, cedan y denle ya una solución a este gravísimo problema antes de que sea demasiado tarde y lleve a mucha gente a la ruina. Esta es su obligación, como servidores públicos que son. Acaben con este suplicio que sufrimos hace ya seis semanas. Actúen con responsabilidad, por favor, y busquen solución definitiva a este dislate. Canta Serrat en Esos locos bajitos: «Niño, deja ya de joder con la pelota».