La libertad de testar

Victorio Magariños NOTARIO Y ACADÉMICO

OPINIÓN

miguel souto

14 mar 2023 . Actualizado a las 05:00 h.

El Código Civil español limita gravemente la libertad para ordenar la sucesión, al establecer que el testador, si tiene descendientes, solo puede disponer libremente de un tercio de su patrimonio.

No siempre ha sido así. Ni semejante limitación rige en todo el territorio español. En el País Vasco y Aragón se permite que el testador elija a un solo descendiente como heredero. En Cataluña, la parte indisponible es un cuarto. En Navarra y en algunos municipios de Álava se admite la libertad absoluta de testar.

En Galicia, el legislador, valientemente, en el año 2006, redujo la legítima a un cuarto, permitiendo su pago en dinero, y pactar con el legitimario su apartación.

Esta es, en síntesis, la regulación sucesoria en el territorio español.

El problema radica en saber si es justo mantener hoy una limitación que afecta a una facultad esencial de la propiedad y a su continuidad a través de la herencia. Algunos juristas intentan justificarla con argumentos cuya consistencia cualquier ciudadano puede ponderar. Veamos.

Que la legítima supone un dique protector frente a conductas oportunistas y captación de voluntad, sobre todo de personas mayores, que se presumen vulnerables. Se incurre así en una injusta solución generalizadora, convirtiendo la excepción en norma.

Que la legítima es una exigencia de la solidaridad. Sin tener en cuenta que se impone al margen de que exista una necesidad que la justifique. La ley obliga a enriquecer a una persona incluso aunque tenga una situación económica más boyante que la del testador.

Que su supresión sería un salto muy brusco que la sociedad difícilmente podrá digerir. No he conocido a nadie que, razonablemente, prefiera que sea el Estado el que le imponga la forma de distribuir su patrimonio.

Existe un miedo a imaginarias consecuencias negativas. Y se propone la reducción de la cuantía de la legítima. Pero tampoco es esta la solución adecuada, ya que, por muy pequeña que aquella sea, siempre será ciega y, por lo tanto, desproporcionada e injusta, al no tener en cuenta ni la entidad del patrimonio ni la necesidad del legitimario; además de los problemas que provoca el cálculo de la misma.

Los cambios sociales y económicos han permitido ver con claridad la inconsistencia de la legítima. Se trata ahora de hallar la norma equilibrada que acoja la libertad responsable. Una norma que complemente la libertad para ordenar la sucesión con la obligación de asistencia y alimentos a las personas que lo necesitan y con las cuales se hayan contraído deberes derivados de la filiación o de la convivencia íntima.

Es función del jurista, cuando percibe el desfase de una ley, vencer el miedo y estudiar y buscar el verdadero camino. Y, cuando lo ha encontrado, derribar los obstáculos que se oponen e impiden avanzar, hasta alcanzar la norma justa. Como lo hizo, con elegancia y claridad, hace más de un siglo en relación con la libertad de testar, la ilustre jurista gallega Concepción Arenal.