Excusa para no acabar con la okupación

Marina Santos Pena MIEMBRO DEL DESPACHO GARCÍA SANTOS ABOGADOS

OPINIÓN

María Pedreda

12 oct 2023 . Actualizado a las 12:06 h.

La okupación ilegal de viviendas continúa siendo un problema en España, que lejos de minimizarse tras la entrada en vigor hace dos años de la Ley 5/2018 de 11 de junio, que pretendía dar una respuesta ágil y efectiva al problema derivado del denominado fenómeno «okupa», continúa en aumento, lo que demuestra que los medios legales de los que disponen los propietarios que se ven despojados de sus bienes se presentan infructuosos. No ha conseguido el poder legislativo desarrollar una ley efectiva que trate de paliar este fenómeno, siendo inoperante en la finalidad de la recuperación inmediata de la posesión. 

Uno de los principales problemas ante la okupación es la falta de ayudas sociales y la adopción de medidas eficaces por parte de los poderes públicos para reducirla. La mayoría de veces los okupas son personas que se encuentran en una situación de precariedad. No es suficiente con la concesión de ayudas, sino que es necesario la implicación del Estado para administrar todos los recursos de los que dispone y emplearlos de la manera más efectiva posible.

Se detecta también el descontrol que el Estado tiene sobre las viviendas de titularidad pública, cuya finalidad es, precisamente, destinarlas a personas que carecen de medios económicos suficientes para acceder a un piso. Muchos de estos inmuebles se encuentran actualmente okupados, lo que impide que sean destinados a los fines para los que fueron creados. Junto a este contratiempo surge la falta de control por parte del Gobierno central, que permite estas actuaciones y se mantiene pasivo. Es el Estado el que debería proteger las viviendas de su propiedad, llevando a cabo un mayor control sobre ellas para evitar que sean okupadas.

Es cierto que la mayoría de los okupas lo hacen por motivos de necesidad, pero la okupación no es la forma correcta de actuar. El Tribunal Constitucional desestimó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por Unidas Podemos - En Comú Podem - En Marea, contra la ley de okupación. El alto tribunal consideró —de manera acertada— que el derecho a una vivienda digna, reconocido en el artículo 47 de la Constitución no reconoce un derecho fundamental, sino que enuncia «un mandato o directriz que ha de informar la actuación de todos los poderes públicos en el ejercicio de sus respectivas competencias». Son estos los que tienen la obligación de establecer normas eficaces para hacer efectivo este derecho. Ampararse en el artículo 47 como excusa para realizar una okupación carece de lógica. Le corresponde a los poderes públicos su cumplimiento y no al propietario privado.