Eutanasia, prestación de ayuda médica para morir

Rafael Millán Calenti PUNTO DE VISTA

OPINIÓN

María Pedreda

08 ene 2025 . Actualizado a las 05:00 h.

Una noticia que, bajo el título «Un total de 102 personas pidieron la eutanasia en Galicia desde 2021» fue publicada en La Voz de Galicia el 17 de noviembre pasado, suscita algunas reflexiones sobre el significado, la función y el carácter de la eutanasia. Lo cierto es que la eutanasia ya es un derecho en España (que se convirtió en el séptimo país del mundo en regularla, Países Bajos fue el primero en el 2001) gracias a la ley orgánica 3/2021. La prestación de ayuda para morir, dice la ley, estará incluida en la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud y será de financiación pública. Es decir, para que nos entendamos y en el argot de los antiguos cotizantes, «la paga la Seguridad Social».

Se trata de un derecho atribuido al paciente mayor de 18 años, que cumpla unos criterios clínicos (padecer una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante), y que además sea «capaz y consciente en el momento de la solicitud», pues si carece de entendimiento y voluntad suficiente solo cabe en el caso de que la hubiera solicitado en un documento de instrucciones previas (antiguamente denominado testamento vital). Los problemas psíquicos y las demencias avanzadas generarán situaciones conflictivas, de hecho, poner una inyección letal a un paciente grave incapacitado por la demencia forzará importantes debates sobre el papel de los médicos, de la familia e incluso de los jueces.

Si se autoriza, el paciente debe, una vez recibida la información necesaria y prestado consentimiento, comunicar al médico que le atiende cómo quiere ejecutar «la prestación de ayuda médica para morir» de entre las opciones ofrecidas por la ley; es decir, bien administración directa de una sustancia por parte del profesional sanitario, bien suministro de una sustancia para «autoconsumo» y causar su propia muerte. El Servicio Galego de Saúde dispone de una Guía técnica asistencial de la prestación de ayuda médica para morir en la que, además de instrucciones protocolarias, se indican las sustancias a suministrar.

En términos numéricos es una opción minoritaria. En España, desde el 2021 hubo 1.515 solicitudes, con una edad media de 68,7 años. En el 2023 se aplicó en 334 casos, lo que supone el 0,0767 % del total de fallecimientos (435.331). Las solicitudes las presentaron pacientes oncológicos, personas con enfermedades neurológicas, respiratorias, cardiológicas, con pluripatología orgánica severa y otras. En Galicia, de 102 solicitudes realizadas desde que entró en vigor la ley, fueron atendidas 38. En el 2023 hubo 37 solicitudes con una media de edad de 65,7 años, de las que se autorizaron 17. En el 2024 (a 17 de diciembre) hubo 28 solicitudes, de las que se atendieron 11, las patologías coinciden con las del conjunto de España.

Muerte voluntaria, suicidio asistido, sedación paliativa, cuidados paliativos, limitación de esfuerzo terapéutico, enfermo desahuciado, enfermo terminal, eutanasia (activa y pasiva) son términos y conceptos que se entrecruzan y originan importantes debates. La ley 3/2021 ofrece soluciones desde la perspectiva legal, humanitaria y de praxis médica. Hay a quien le gusta y a quien no, por eso hay asociaciones pro vida y pro muerte digna.