Los pleitos del covid

Francisco de Cominges Cáceres MAGISTRADO DEL JUZGADO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NÚMERO 1 DE PONTEVEDRA

OPINIÓN

María Pedreda

15 mar 2025 . Actualizado a las 05:00 h.

El 14 de marzo del 2020, hace justo cinco años, se asumió que el covid-19 se había desbocado en España. Desde la perspectiva médico-científica existía un cierto consenso sobre los pasos a seguir a corto plazo (confinamiento poblacional). Pero, desde la jurídica, surgían serias dudas porque se cercenarían derechos fundamentales (libre deambulación y circulación, reunión, etcétera) y otros de naturaleza económica, sin la cobertura de un soporte normativo claro. Nuestro ordenamiento no estaba preparado para afrontar una crisis nacional de tal envergadura. Hubo que improvisar en un contexto de inseguridad jurídica, lo que provocó muchos litigios, sobre todo ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Ese mismo día el Consejo de Ministros impuso las medidas restrictivas mediante la declaración del estado de alarma, regulado en la Ley orgánica 4/1981. Y ahí surgió el primer problema, porque esa vetusta ley carece de régimen sancionador. La Administración del Estado castigó el incumplimiento del confinamiento con multas de 601 euros, aplicando el tipo infractor de desobediencia a la autoridad establecido en la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana. Pero los juzgados contencioso-administrativos pronto concluyeron que no abarca la mera inobservancia de restricciones generales. Con lo que en Galicia se anularon casi todas estas multas recurridas en vía judicial. Luego, el Tribunal Constitucional (sentencias 148/2021 y 183/2021) dio un paso más, declarando la nulidad del propio confinamiento impuesto con los estados de alarma.

Tras el primer estado de alarma, los gobiernos autonómicos pasaron a fijar las restricciones periódicamente, con la preceptiva autorización previa del Tribunal Superior de Justicia (TSJ). En un marco de incerteza, porque la legislación estatal de salud pública sobre emergencias sanitarias (Ley Orgánica 3/1986) no lo regula mínimamente. Ocurrió que varios TSJ se negaron a avalarlas, lo que obligó a intervenir al Tribunal Supremo (, cubriendo la laguna legal con una jurisprudencia creativa. Finalmente, el Tribunal Constitucional, en sentencia 70/2022, deshabilitó a la jurisdicción contencioso-administrativa para tomar estas decisiones, al detectar: «Una inconstitucional confusión de las funciones ejecutiva y judicial, que despoja al poder ejecutivo de la potestad reglamentaria que tiene constitucionalmente atribuida… y al mismo tiempo compromete la independencia del poder judicial…, al hacerle corresponsable de la decisión política que solo al poder ejecutivo corresponde».

En el verano del 2020, el Gobierno impuso, por real decreto-ley, el uso de la mascarilla en determinados contextos, bajo sanción de 100 euros a los incumplidores. Pero sin indicar quien impondría las multas. En Galicia, en un principio, los ayuntamientos remitieron las denuncias a la Xunta. Pero esta se las devolvió, declarándose incompetente. Meses después, los juzgados contencioso-administrativos y el Superior de Justicia de Galicia zanjaron la polémica reconociendo la competencia exclusiva de la Xunta, con lo que se anularon todas las multas impuestas por los ayuntamientos en esa fase, recurridas en vía judicial.

Para paliar estas deficiencias, en febrero del 2021 el Parlamento gallego aprobó una modificación de la Ley de salud de Galicia, cubriendo la laguna legal. Pero el Tribunal Constitucional, en sentencia 136/2024, de 5 de noviembre, la declaró nula en buena parte, por «incumplimiento de los requisitos del sistema constitucional de fuentes, pues una regulación de este tipo debe ser aprobada mediante ley orgánica» (por el Estado).

Se plantearon también serios problemas en la contratación pública. Recordemos el caos inicial en la adquisición de mascarillas, con las Administraciones territoriales compitiendo entre sí en un mercado especulativo, presa fácil de comisionistas desaprensivos. Asimismo, se han judicializado cientos de reclamaciones indemnizatorias frente a las Administraciones por muy variadas causas vinculadas a la pandemia. Pleitos, todos ellos, que se resuelven con jurisprudencia creativa, ante la ausencia de previsión normativa.

Ya en mayo del 2021, el entonces presidente de la Sala Tercera del Tribunal Supremo demandó una «legislación sanitaria de emergencia», que permita afrontar las pandemias con seguridad jurídica, sin necesidad de acudir a los estados de alarma o de excepción. El Tribunal Constitucional acaba de indicarnos (sentencia del TC 136/2024) que es al Estado a quien le corresponde aprobar dicha regulación, mediante ley orgánica.

A día de hoy, esa norma ni existe ni se le espera. Urge que el legislador estatal colme cuanto antes este vacío legal, conforme a las últimas recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y a las lecciones aprendidas durante estos últimos cinco años.