Eutanasia

Ignacio Bermúdez de Castro
Ignacio Bermúdez de Castro PASOS SIN HUELLAS

OPINIÓN

EUROPA PRESS | EUROPAPRESS

19 mar 2025 . Actualizado a las 05:00 h.

Leemos en el Preámbulo de la Ley Orgánica 3/2021, de regulación de la eutanasia, que la eutanasia significa etimológicamente «buena muerte» y se puede definir como el acto deliberado de dar fin a la vida de una persona producido por voluntad expresa de la propia persona y con el objeto de evitar sufrimiento. Un tema delicado que da lugar a fuertes enfrentamientos entre los defensores y los detractores de la misma. No obstante debemos recurrir al principio general del derecho, Dura lex, sed lex (la ley es dura, pero es la ley). Si nuestro ordenamiento jurídico contempla la eutanasia y el padre de Noelia, la joven barcelonesa con una paraplejia grave que desea poner fin al calvario que le supone vivir, según se probó en el juicio con el visto bueno de la Fiscalía, que concluyó que su decisión era «firme, libre y autónoma», no acreditó que su hija sufría problemas mentales que la incapacitaban para tomar esa decisión, es lógico que la jueza avalara el procedimiento, desestimando la apelación del progenitor. Los grandes expertos lo dejan claro. Es un derecho personalísimo, pura autonomía de la voluntad. Solo se puede frenar el proceso si terceros con interés legítimo acreditan que el solicitante carece de capacidad plena en el momento de pedirla. Y en este caso, según lo probado, la tenía.