Farmacias e impuesto de AJD

OPINIÓN

Carlos Caselles | EFE

20 may 2025 . Actualizado a las 05:00 h.

La justicia gallega ha ratificado la exigencia del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en su modalidad de AJD en la compraventa de oficinas de farmacia. La sentencia, dictada por la sección cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSXG, desestima el recurso de un particular que impugnaba una liquidación de la Agencia Tributaria de Galicia, haciendo aplicación del criterio fijado por el Tribunal Supremo y rechazando argumentos sobre la supuesta retroactividad del criterio.

La controversia fiscal se centra en determinar si la escritura pública de compraventa de una oficina de farmacia en funcionamiento es un documento susceptible de inscripción en el Registro de Bienes Muebles, requisito clave para la sujeción a la cuota variable del impuesto AJD.

El Supremo zanjó el debate con sentencias dictadas el 26 de noviembre del 2020 y el 18 de febrero del 2021, estableciendo que la transmisión de una oficina de farmacia formalizada en escritura pública está sujeta a AJD porque es susceptible de inscripción en la sección quinta del Registro de Bienes Muebles.

Precisó también que la primera copia de una escritura notarial en la que se documenta la cesión o transmisión de una oficina de farmacia es un acto sujeto conforme a lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley del Impuesto de Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados, al ser inscribible tal título en el Registro de Bienes Muebles.

En conclusión, el Supremo señala que la cuestión era controvertida y la aplicación del criterio unificado no fue «inesperada e imprevisible». La sentencia reafirma que la doctrina del alto tribunal en períodos no prescritos no vulnera la confianza legítima, ni la prohibición de retroactividad.