¿Es adecuado este modelo de moción de censura?

Jaime Villaverde Rivero PROFESOR DE CIENCIA POLÍTICA EN LA UNIVERSIDAD PONTIFICIA COMILLAS

OPINIÓN

benito ordoñez

18 jun 2025 . Actualizado a las 05:00 h.

En los sistemas parlamentarios, como el español, la legitimidad del Gobierno no proviene directamente de los ciudadanos, sino de los representantes parlamentarios. Aunque en España la principal expresión de ello es el hecho de que el presidente sea investido por el Congreso de los Diputados, la noción de confianza parlamentaria no debe agotarse en ese acto inicial, sino que debe proyectarse en la capacidad del Ejecutivo para impulsar su agenda legislativa en las Cortes Generales.

No obstante, nuestra Constitución no prevé que la mera incapacidad del Gobierno para impulsar su agenda legislativa conlleve su caída.

La iniciativa para poner fin anticipadamente a la legislatura corresponde al presidente del Gobierno, porque es el que puede ejercerla mediante la disolución de las cámaras y la convocatoria de elecciones, o bien sometiéndose a una cuestión de confianza. La única excepción es la moción de censura, cuya aprobación por mayoría absoluta del Congreso fuerza la sustitución del Ejecutivo.

La nota principal de la moción de censura en nuestro sistema es su carácter constructivo: no basta con censurar al Ejecutivo en funciones, sino que es imprescindible proponer un candidato alternativo a la presidencia del Gobierno. Este requisito dificulta considerablemente su éxito, ya que el consenso en torno al rechazo al Gobierno no implica el acuerdo sobre su sustituto.

El constituyente optó por este modelo para prevenir la inestabilidad institucional que se derivaría de un uso abusivo de este mecanismo.

Pese a que esta justificación resulta totalmente legítima, cabe preguntarse si el constituyente contemplaba una situación como la actual: un Ejecutivo que desde el inicio de la legislatura se muestra incapaz de impulsar legislación de calado, especialmente la presupuestaria.

En este contexto descrito, la continuidad del Gobierno no responde a una sólida base parlamentaria que lo respalde, sino al blindaje institucional que le otorga la exigencia constitucional de que la moción de censura sea constructiva.

La particularidad de esta situación no se explica simplemente por el mayor o menor apego que el actual presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, tiene al poder, sino que cabe enmarcarla en un contexto de progresiva mutación de nuestros sistemas parlamentarios hacia formas más presidencialistas.

Bajo la noción clásica del parlamentarismo vigente en el momento de redacción de la Constitución habría sido inconcebible que un gobierno permaneciera en el poder sin contar con apoyos parlamentarios estables.

No obstante, la creciente invasión por parte del Ejecutivo de espacios tradicionalmente ocupados por el legislador, evidenciada, por ejemplo, por la extralimitación de normas de rango reglamentario, lo dota de un margen de maniobra más amplio para impulsar su agenda política sin precisar de apoyo parlamentario.

Esta dinámica descrita se acentúa además por la creciente relevancia de la acción internacional —canalizada en el caso español, sobre todo, a través de la Unión Europea—, en la que el Ejecutivo actúa a menudo a espaldas del Parlamento.

Todo esto nos ha de llevar a plantearnos si la actual configuración del mecanismo de la moción de censura es adecuada.

El remedio ideado para prevenir la inestabilidad política estaría abocándonos a una situación aún peor: un refuerzo excesivo de la figura presidencial en un contexto de erosión del parlamentarismo.