Plazos procesales

Ignacio Bermúdez de Castro
Ignacio Bermúdez de Castro PASOS SIN HUELLAS

OPINIÓN

Diego Radamés | EUROPAPRESS

24 jun 2025 . Actualizado a las 05:00 h.

Los plazos procesales son períodos de tiempo recogidos por la ley para la realización de actos en un procedimiento judicial, garantizando el orden y la eficiencia del proceso. Estos plazos se aplican a las partes del litigio y a los tribunales —para qué negar que sobre todo a los primeros— y, caso de incumplirse, pueden llevar aparejadas consecuencias legales. Los plazos se cuentan solamente en días hábiles (de lunes a viernes, excluidos los fines de semana y festivos), excepto en el orden penal, en el cual existen variaciones dependiendo del trámite en cuestión. Estos plazos resultan fundamentales en la duración de los pleitos y podemos preguntarnos si su cumplimiento es preceptivo, cuál es el motivo de la tan frecuente dilación judicial indebida o retrasos injustificados y prolongados en la sustanciación de un procedimiento judicial, lo que puede afectar al derecho fundamental a un proceso sin dilaciones indebidas. Son muchos y variados. Desde el colapso de los juzgados hasta las estrategias de los abogados para demorar un señalamiento que a priori perjudica a su representado, pasando por bajas médicas de cualquier interviniente en un juicio. etcétera. Unos retrasos son justificados y otros no, pero haberlos, haylos.