El permiso de maternidad y paternidad en deportistas profesionales

Jorge López Abad ABOGADO

OPINIÓN

Sergio Pérez | EFE

29 ago 2025 . Actualizado a las 05:00 h.

Estos días trascendió que el futbolista del Leganés Juan Cruz iba a solicitar el permiso de paternidad. Según los medios, su objetivo era presionar al club para buscar un traspaso a otro equipo. ¿Por qué, hasta la fecha, ningún otro futbolista lo ha pedido?

Cualquier trabajador tiene un permiso de paternidad-maternidad conforme al artículo 48.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET): seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto serán obligatorias y habrán de disfrutarse a jornada completa, tanto para la gestante como para el «progenitor distinto de la madre biológica» (sic).

Ese permiso, en su primera parte de seis semanas, no es optativo, sino que es obligatorio. Es decir, el trabajador, deportista profesional, no puede elegir suspender o no el contrato, sino que es preceptivo que lo suspenda y pase a la situación de baja por paternidad o maternidad. La jurisprudencia entiende que esas 6 semanas obligatorias tienen «una finalidad distinta, que no es otra que la de favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, fomentando la corresponsabilidad de madres y padres en el cuidado de los hijos».

Si son obligatorias, ¿por qué no disfrutan de ellas los deportistas? ¿Tienen derecho a ese permiso? La respuesta es que, como todos los trabajadores, lo tienen conforme al artículo citado del ET, así como al 7 bis del Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales. Este último contiene una norma específica, en su artículo 6 bis, que da derecho a aquellas deportistas que se queden embarazadas en su último año de contrato a prorrogarlo automáticamente por un año más.

Es obvio que la deportista embarazada tiene que acogerse al permiso de maternidad. Pero eso nos lleva a preguntarnos por qué los futbolistas hombres o mujeres que no dan a luz no se acogen a ese permiso, si la ley les ampara.

Es evidente que para un deportista acogerse a la suspensión del contrato por paternidad-maternidad le supone dejar de entrenar y de jugar, perder su puesto en el equipo, el cual tendrá que recuperar poniéndose en forma de nuevo al retornar al trabajo activo; y que, además, todo ello le pese en los futuros contratos o renovaciones con su club.

Entonces tenemos que plantearnos las consecuencias de los deportistas que no suspendan su contrato de trabajo por paternidad-maternidad. Con el permiso le exonera del trabajo al trabajador y de retribuirlo al empresario, en este caso al club. El deportista no va a entrenar, concentraciones, viajes y partidos, y el club no le tiene que pagar el salario, pues percibe la prestación del 100 % de su base reguladora de la Seguridad Social. No conozco ningún caso en que dicho organismo, la Inspección de trabajo o los juzgados y tribunales, hayan intervenido para obligar a los deportistas profesionales a disfrutar obligatoriamente del permiso parental. Pero podrían hacerlo, impidiéndole que prestara sus servicios y tuviera suspendido el contrato de trabajo, por ser el mismo obligatorio. Pero trabajando y no suspendiendo el contrato se evita que el trabajador perciba el subsidio, con lo que la Seguridad Social se libera de abonarlos, el club sigue teniendo a disposición al deportista y todos contentos. Salvo los derechos del padre o madre, que no son respetados. Distinto sería que se lo impidiera el empresario, que sí sería sancionado.