Pide al Supremo la condena por prevaricación de los otros tres acusados
03 ene 2013 . Actualizado a las 07:30 h.La Fiscalía sostiene, en el recurso de casación interpuesto ante la sala segunda del Tribunal Supremo contra la sentencia del denominado «caso de los paneles», que tres de los acusados, Alexandre Sánchez Vidal, David Cortón y Elías Domínguez, sí cometieron un delito de prevaricación. La conducta de los tres «no puede ser calificada como mera infracción formal y sin trascendencia penal», según sostiene el fiscal al recurrir la sentencia absolutoria dictada por la Audiencia Provincial el 7 de noviembre de 2012. El recurso del fiscal excluye cuestionar la absolución de los otros tres acusados en este asunto, Andrés García Mata, que había firmado un «visto e prace», y los empresarios Omar Bouzo y Daniel Conde, de Afiador S.L.
El recurso del Ministerio Fiscal se centra únicamente en el delito de prevaricación. Por esta infracción penal, pide la condena de Alexandre Sánchez Vidal, teniente de alcalde en el Ayuntamiento de Ourense cuando sucedieron los hechos enjuiciados, y de David Cortón y Elías Domínguez, como cooperadores necesarios. Para la Fiscalía, los tres incurrieron en una «actuación arbitraria e injusta, comprometiendo económicamente al organismo público al disponer de bienes de dominio público y todo ello a favor de una empresa ni siquiera constituida formalmente cuando se inicia el expediente administrativo y con el perjuicio añadido de adquirir un compromiso de 40 años de vigencia».
Para determinar el delito de prevaricación, la Fiscalía solicita que se tenga en cuenta que el convenio-contrato firmado el 4 de febrero de 2008 sí tuvo carácter de resolución y tenía contenido decisorio. En la sentencia dictada por la Audiencia Provincial se estableció que David Cortón, en su condición de director general de Turismo y Termalismo del Ayuntamiento de Ourense inició contactos con varias empresas que pudieran suministrar el servicio de pantallas de gran formato en lugares públicos. Tras despachar con Elías Domínguez, Cortón le ordenó que incoara un expediente administrativo. El informe de necesidad elaborado por Elías Domínguez incorporaba «especificaciones proporcionadas» por Omar Bouzo, uno de los dos socios de Afiador S.L., empresa con la que el Ayuntamiento suscribió el convenio-contrato.
El recurso de la Fiscalía se apoya en este texto de la sentencia para afirmar que se produjo «al menos una actuación extraña por parte de los funcionarios al redactar el pliego de condiciones» pues en la sentencia se declarara probado que uno de los socios de Afiador señaló «especificaciones de carácter técnico» lo que para el fiscal pone de manifiesto que «una porción de las condiciones que serán exigidas por el Ayuntamiento están siendo sugeridas» por un socio de la empresa que será la beneficiada por el contrato.
La Fiscalía incide en que el convenio-contrato sí tenía carácter de resolución, algo clave para establecer si hubo prevaricación. Se apoya en sentencias anteriores del Tribunal Supremo. Que fuera una contratación directa y que la empresa Afiador haya iniciado una reclamación en vía administrativa por el incumplimiento del contrato son elementos que para la Fiscalía refuerzan este argumento.