
El PSOE defiende una actuación que los jueces ven incorrecta, penosa y prevaricadora
05 abr 2014 . Actualizado a las 07:15 h.La concejala de Urbanismo de Ourense, la socialista Áurea Soto, volvió el pasado miércoles sobre el caso de los paneles como argumento defensivo. Una querella, una denuncia, o una citación judicial en calidad de imputado, no convierte en delincuente al querellado, al denunciado, o al imputado, venía a decir la concejala del PSOE, que en los últimos años ha ido sumando hasta seis imputaciones. No pesa sobre ella acusación, ni tampoco condena, pero se ha convertido en habitual de los juzgados de Ourense. En sus últimas declaraciones públicas a la puerta del palacio del justicia se refirió Áurea Soto al «cuento chino» de los paneles. Quiso ayer el PSOE dar un paso más en la misma línea, con una moción de urgencia para que la corporación local expresara «desculpas públicas» a los extenientes de alcalde con el BNG Alexandre Sánchez Vidal y Andrés García Mata, en su día imputados y acusados, luego juzgados y exculpados de responsabilidad penal por la gestión del caso de los paneles. Los dos exediles nacionalistas, que asistían al pleno en la zona del público, fueron testigos de excepción del nuevo estilo que se ha instalado en el hemiciclo. Nada que ver con la coherencia que en su día mostraron uno y otro al renunciar al cargo tan pronto como el juez lo señaló con la condición de presuntos.
caso abierto
Recurso en el ámbito de lo contencioso. La vía penal está cerrada. Los acusados fueron absueltos, primero por la Audiencia y después por el Tribunal Supremo. Su proceder no es constitutivo de delito alguno. En el ámbito de lo contencioso-administrativo, que es donde se ventila la millonaria reclamación de la empresa Afiador contra el Concello de Ourense, el caso aún está abierto. El juzgado de lo contencioso de Ourense ha fallado a favor del Concello, pero el asunto seguirá vivo hasta que el Tribunal Superior de Galicia resuelva el recurso de apelación. Al grupo municipal socialista, sin embargo, le basta con este primer triunfo.
EL BNG
Prudencia. Parece más que probable que el PP no apoyaría la moción del PSOE que pretendía declarar que la «corporación municipal ao completo expresa as súas disculpas públicas a don Alexandre Sánchez Vidal e a don Andrés García Mata pola sucesión de acontecementos que remataron coa dimisión como tenentes de alcalde deste concello». No se pudo debatir la moción porque no había quorum suficiente, al haber abandonado la sesión los concejales de la oposición, PP, BNG y DO. Queda por ver, de ese modo, qué harán los tres concejales del BNG, hasta ahora extremadamente prudentes a la hora de valorar ese caso. Es llamativo que sea la concejala de Urbanismo la que promueva esta moción, y quien en su momento convocó las ruedas de prensa para reivindicar el trabajo de aquel tenso bipartito PSOE-BNG encabezado por el hoy imputado Francisco Rodríguez, mientras guardan silencio quienes actualmente ocupan silla en la corporación local amparados por las mismas siglas.
la audiencia
Primer reproche. La sentencia de la Audiencia de Ourense de noviembre del 2012 exculpó a los dos extenientes de alcalde y al exdirector xeral de Turismo, como también al funcionario y a los dos empresarios. La sala apreciaba una «actuación administrativa farragosa y confusa y notoriamente incorrecta», pero no advertía la existencia de delito. Ni cohecho, ni tráfico de influencias, ni prevaricación ni falsedad documental.
El supremo
Resolución prevaricadora. La Fiscalía llevó el caso hasta el Tribunal Supremo. Y aunque confirmó la absolución, dejó un par de recados en la sentencia. Uno, sobre el proceder de los acusados -«se está ante una resolución que debe ser estimada de prevaricadora por el apartamiento absoluto del principio de legalidad»- que no es precisamente un aplauso. Se hacía referencia a la «inobservancia de las más elementales normas de procedimiento administrativo» que «constituyen la exteriorización de la arbitrariedad de la resolución». Iba incluso más allá el Supremo, cuando expresamente decía que no era posible condenar sin haber escuchado a los implicados, algo que no prevé el alto tribunal, por lo que «hay que concluir forzosamente» con el rechazo del recurso del Ministerio Fiscal. Y aunque era la sala de lo penal la que resolvía el asunto, apuntaba que al haberse «obviado los trámites legales obligatorios puede (el Concello) verse obligado a abonar una indemnización».
el contencioso
La «intención». Falla el juez de lo contencioso de Ourense encontra de Afiador y a favor del Concello. Los reproches a la gestión municipal son, no obstante, tan explícitos que resulta llamativa la defensa que Áurea Soto y el PSOE del proceder de sus exsocios. «Es patente la existencia de una intención evidente de otorgar el contrato a la entidad recurrente (Afiador) para lo cual se ideó un procedimiento que la actora sabía que tenía como única finalidad el crear una apariencia de legalidad previa a la firma del contrato con la administración» dice la sentencia. El juez de lo contencioso constata, además, la «penosa» gestión municipal y cómo se buscaba «dar apariencia de legalidad a una adjudicación directa del contrato a unas determinadas personas previamente definidas». Tampoco deja de referirse a que la empresa ni estaba constituida a la firma del contrato, pero que se la invitó a participar por su «buen hacer» conocido en el sector.
el TSXG
El dinero. Aún falta el desenlace. El TSXG dirá si Afiador tiene derecho a indemnización.
análisis un caso aún pendiente de recurso en el ámbito administrativo