Fernando Alañón: «Una denuncia siempre desgasta y por eso se abusa de la vía penal»
OURENSE

«No podemos equiparar absolución con bendición», advierte el magistrado
24 ago 2014 . Actualizado a las 07:20 h.Marcha al Tribunal Superior de Galicia el ya expresidente de la Audiencia de Ourense, Fernando Alañón Olmedo. Siempre comedido, en una entrevista en La Voz en el año 2009 alertaba sobre la trascendencia que se le daba a los procedimientos judiciales en sus fases iniciales, cuando nada hay probado. Los tribunales, añadía, no pueden ser árbitros de la contienda política.
-Me reafirmo, claro. Los tiempos de la justicia son lentos. Pueden pasar años entre el momento en el que se empieza a hablar de unos hechos, el juicio y la sentencia. En el juego político, particularmente, sirve para desgastar al adversario. Los medios, además, también han de transmitir esas informaciones, que tienen calado y se deben conocer. Estamos en un momento delicado. Para bien o para mal se está utilizando la justicia como arma política, hoy más que entonces. De todos modos, cuando en el seno de la política se cometen actos delictivos, la justicia tiene que intervenir.
-¿Hay mecanismos suficientes para limitar excesos en ese uso interesado de la justicia?
-Tenemos los delitos de acusación y denuncia falsa, pero muchas veces los hechos que se denuncian no son falsos, sino que de ellos se hace una lectura en términos delictivos, por lo que no habría lugar a una acusación falsa. Son los jueces de instrucción los que tienen la función de depurar qué tiene visos de comportamiento delictivo y qué no. ¿Dónde está la clave? El juez ha de investigar y ahí surge la figura del imputado, que es una formalidad para garantizar derechos, pero se utiliza socialmente como un sambenito, un reproche, que da pie al debate sobre la dimisión.
-¿Cuándo hay que dimitir?
-Eso es algo muy personal. Es difícil dar una pauta.
-Sobre todo porque es relativamente fácil presentar una denuncia y conseguir que citen como imputado al destinatario...
-Y se pueden producir grandes injusticias. Un político puede, por ejemplo, haber cometido los hechos que se le imputan en una denuncia y resultar que esos hechos no constituyen delito.
-La hemeroteca recuerda que hasta hace nada era normal resistir hasta la sentencia firme.
-No podemos perder de vista la presunción de inocencia. Uno es inocente mientras no se demuestre lo contrario, y solo es culpable con una sentencia firme. ¿Qué sucede, entonces? Creo que cada persona debe saber dónde está metido, hasta dónde va a llegar y qué efecto tendrá el proceso para la institución que representa. Debe ser la propia persona, o su partido la que decida.
-¿Se abusa de la vía penal?
-Tomemos como referencia la prevaricación, que es el prototipo de delito vinculado a la política: dictar una resolución injusta. ¿Donde está la línea que separa la injusticia merecedora de reproche penal y aquella que simplemente se ha de corregir en el contencioso-administrativa? No es bueno, diría que es peligroso, que la jurisdicción penal tenga que estar revisando la actuación administrativa para ver la línea. Creo, como dice el Supremo, que el reproche penal es el último remedio para casos flagrantes y clamorosos.
-¿Sería más lógico, entonces, empezar en los juzgados de lo contencioso y dejar que sea este juez el que traslado el asunto a la vía penal, si ve indicios?
-Empezar por la vía penal es más fácil, más cómodo y hace daño. El papel del juez de instrucción es clave para filtrar qué puede ser una prevaricación y qué no. La denuncia siempre desgasta y por eso se abusa de la vía penal.
-¿Son normales los niveles de litigiosidad en Ourense?
-Lo normal, creo, aunque últimamente hay mucha actividad en relación con el Concello de Ourense. No es bueno que la actividad administrativa se revise en la vía penal.
-Hay casos muy mediáticos que acaban en absoluciones. De alguno de esos asuntos se habla en Ourense con frecuencia...
-Hay muchas variables. Ahí está, por ejemplo, la sentencia por un caso de Ourense en la que el Supremo ha dicho que hubo un comportamiento prevaricador por parte de los acusados, si bien no podía condenar por circunstancias técnicas procesales. Eso no quiere decir que se haya aplaudido la actuación, aunque haya habido absolución. Ha habido un reproche. No es un reproche penal, pero está ahí. No siempre hay que llegar a una sentencia condenatoria. A veces, con una sentencia absolutoria, se ponen sobre la mesa comportamientos que no fueron nada ejemplares.
-En el caso de los paneles, del que habla, incluso en el contencioso se censuró ese proceder...
-Hablamos de comportamientos nada ejemplares. No podemos equiparar absolución con bendición. Ni confundir.
fernando alañón olmedo magistrado del TSXG y expresidente de la AUDIENCIA