«En el modelo de BlaBlaCar hay más colaboración que economía»

Marta Vázquez Fernández
marta vázquez OURENSE / LA VOZ

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El investigador analiza los nuevos retos legales que plantea el compartir coche

16 mar 2020 . Actualizado a las 05:00 h.

El concepto de compartir coche no es nuevo, ¿quién no ha recurrido alguna vez a un amigo o conocido para que lo llevara a algún sitio? Pero en los últimos años lo que antes era una actividad informal ha pasado a convertirse en un modelo de economía colaborativa a gran escala. De la mano de plataformas como BlaBlaCar o Amovens, son millones los usuarios de todo el mundo que abren su coche a pasajeros, y viajeros que aprovechan los desplazamientos programados de otros.

Pablo Fernández Carballo-Calero (Ourense, 1977) es uno de ellos. Pero además es profesor titular de Derecho Mercantil en la Universidad de Vigo y, como tal, se planteó que el fenómeno de coche compartido presenta un escenario legal con nuevos retos y problemas hasta ahora inexistentes. Los analiza, además de otros muchos aspectos, en un libro publicado hace unos meses por la editorial Aranzadi, líder en obras jurídicas. «Dentro de la economía colaborativa, que hoy en día concentra muchas cosas y muchos modelos, el de BlaBlaCar es puro, porque no dejan de ser varias personas que comparten un bien infrautilizado, en este caso un coche, si ánimo de lucro. En este modelo hay más colaboración que economía», explica el autor de la monografía, cuyo primer capítulo se centra en el origen de la plataforma, con cinco millones de usuarios en España, analizando su evolución hasta la actualidad. «Defino lo que es en sí la actividad, que consiste en que un conductor que iba a hacer un viaje lleve a otras personas y compartan gastos. Esto es importante, porque si el conductor cobrase más que los gastos, ya no estaríamos en un transporte privado, sino público, y necesitaría licencia. El modelo funciona solo si no hay lucro» advierte el docente e investigador ourensano.

Sostiene, además, que en los gastos solo se debe incluir el peaje y el combustible, en contra de la idea de quienes piensan que también se deben cobrar los gastos del vehículo. «Yo creo que no, porque la economía colaborativa se basa, precisamente, no en poseer los bienes, sino en compartirlos. Tú no estás pagando a esa persona para que mantenga el coche, sino por un viaje que él iba a realizar igual», señala. Sobre las ventajas e inconvenientes del modelo, el docente ha encontrado más cosas buenas que malas. «Es una alternativa de transporte en zonas en las que las líneas de movilidad interurbana no son buenas, o no las hay; ventajas tiene muchas» asegura Carballo-Calero, que como inconvenientes cita la pérdida de privacidad o sufrir incumplimientos o impuntualidades. «En cualquier caso, todo eso está muy controlado por la plataforma, que pide a los usuarios una valoración del viaje».

Y es que en este tipo de modelos de negocio, recuerda, esa opinión «es el único elemento de fiabilidad, ya que no deja de ser un particular que asume un servicio de transporte, y lo que hace que tú puedas fiarte son las valoraciones que esa persona tenga en la plataforma».

Pero, ¿qué pasa cuando hay un problema? «Se aplicaría el Código Civil, que es la norma entre particulares», asegura el experto, que ve bastantes garantías para los usuarios del servicio en las normas de la plataforma, que ya regula los supuestos de cancelaciones o retrasos. Pese a todo, él se plantea algunas situaciones que podrían darse. «Si un conductor deja tirado a un usuario, que debido a ello pierde un avión u otra reserva, se podría reclamar un incumplimiento de contrato, y aunque eso nunca se ha planteado, yo digo que sí hay un contrato a distancia y que habría en este caso una responsabilidad contractual, pero no se sabe qué pasaría en los tribunales, cómo lo interpretaría un juez».

Y recomienda, para evitar disgustos, que los usuarios se lean siempre las condiciones que fija la plataforma, ya que «ellos son mediadores, pero los problemas los resuelven los particulares».

Investigando sobre derechos de autor en las obras de arte de la inteligencia artificial

Investigador inquieto y siempre atento a temas que puedan suscitar interés en el ámbito del derecho, Pablo Fernández Carballo-Calero se encuentra desde hace algunas semanas en Londres, donde trabaja en un tema interesante y sobre el que se ha profundizado poco: los derechos de autor de las obras creadas por sistemas de inteligencia artificial. «Antes los programas informáticos eran un medio para llevar a cabo una obra, pero a nadie se le ocurría reclamar derechos a los responsables de esos programas, o pedirle al inventor del pincel derechos sobre un cuadro de Picasso; ahora con el avance de la inteligencia artificial se han creado sistemas que a través de algoritmos crean obras nuevas, originales», explica el docente.

Recuerda, en este sentido, que en 2016, alimentaron un software con obras de Rembrandt y el sistema creó un cuadro, The next Rembrandt. «Fue un hito en el sentido de que agitó conciencias porque las máquinas llegaban al arte», asegura Pablo, advirtiendo que en el sistema legal español el autor «solo puede ser una persona natural o física, por lo que este tipo de obras no serían protegibles, sino de dominio público y nadie invertiría en ella». «En las legislaciones nuestras no está recogido que el autor sea una máquina, pero sí en otras y se debate sobre a quién corresponderían los derechos» explica, recordando también que «está el tema de la responsabilidad, si la máquina crea una obra que plagia a otra, ¿quién responde?».

Para investigar sobre todo eso está el docente ourensano en la London Scholl of Economics, aprovechando además la estancia para participar en algunos seminarios, en concreto en uno sobre transporte.