Confirman la condena para el narco juzgado en Ourense que dijo que se dedicaba a comprar marisco

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Juicio por tráfico de drogas en la Audiencia de Ourense tras el cual fueron condenados el capo Javillo y varios  de sus trasportistas,  pero fueron exonerados su mujer y su hijo. El TSXG confirma la sentencia
Juicio por tráfico de drogas en la Audiencia de Ourense tras el cual fueron condenados el capo Javillo y varios de sus trasportistas, pero fueron exonerados su mujer y su hijo. El TSXG confirma la sentencia Santi M. Amil

El TSXG desestima los recursos de Javillo, que reiteraba que se había retirado del tráfico de drogas, y de dos cómplices que transportaban cocaína cuando los pararon

23 abr 2024 . Actualizado a las 20:08 h.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la sentencia de seis años de prisión para Francisco Javier Janeiro, Javillo, por narcotráfico. El histórico capo de la droga arousano fue juzgado por la Audiencia Provincial de Ourense y, pese a que aseguró ante el tribunal que había abandonado las actividades ilegales y que se dedicaba a vender berberecho, los jueces no le creyeron y lo condenaron, junto con cuatro cómplices. El TSXG ha confirmado íntegramente la sentencia de la Audiencia Provincial y desestimado los recursos presentados por el principal acusado y dos de sus colaboradores. Estos fueron condenados a penas mayores, de seis años y seis meses de cárcel más una multa de 500.000 euros. La multa para el cabecilla se estableció en 50.000 euros.

Javier Janeiro ya tenía antecedentes y unos meses después sumaría otra sentencia por dedicarse al narcotráfico, pero según quiso hacer creer se había retirado. No reconocía la acusación que se le imputaba tras haber sido detenido, junto con su esposa, en diciembre del 2021 en el marco de la operación Reditus. Había quedado en Sanxenxo con un cómplice que le traía algo más de cinco kilos de heroína desde Madrid. Los agentes, de varios cuerpos que colaboraban en la operación, les estaban vigilando. Cogieron la droga del coche del transportista y el dinero del comprador. El narco tenía en su casa de Sanxenxo más droga, más de 130 gramos de heroína y útiles para su envasado. Y en su piso de Ourense, en O Vinteún, guardaba más de 800 gramos de hachís y resina de cannabis. Los otros dos acusados, José A. G. y Jesús N. O., cayeron cuando fueron interceptados en la entrada de O Carballiño viniendo de Pontevedra por la N-541. Llevaban más de cuatro kilos de cocaína en el coche. Otros dos investigados habían aceptado previamente su responsabilidad y habían sufrido penas más bajas, de año y medio y dos años de cárcel en virtud de un pacto de conformidad.

Los tres condenados a penas de prisión mayor fueron quienes recurrieron ante el alto tribunal, que reprocha que el texto de apelación que se les presentó era desordenado y «anárquico». Respecto a la supuesta vulneración del principio de presunción de inocencia, el abogado del principal acusado volvía a negar su participación en el tráfico de drogas, alegando que se dedicaba a la venta de coches y de marisco que le proporcionaban los furtivos. Afirmaba que el dinero que llevaba en el coche cuando fue apresado era para pagar unos meses de alquiler atrasado y que no conocía de nada al otro encausado que llegaba de Madrid con la heroína ni habían quedado con él en el aparcamiento del Burger King.

Sin embargo, las anotaciones que el propio capo tenía en su casa de Sanxenxo -y que la policía encontró en el registro- hacían referencia a pagar 3.000 euros por el transporte desde Madrid de 5,5 kilos y que el encuentro sería en Burriquín, en alusión al restaurante de comida rápida. El TSXG sostiene en este punto que la conclusión a la que llegó la Audiencia de Ourense para relacionar la presencia de los acusados en esa zona con la actividad ilegal era «de puro sentido común». El TSXG también avala la legalidad de las investigaciones, escuchas y vigilancias que llevaron a la detención de este sospechoso, al que se le aplicó la agravante de reincidencia.

Respecto al recurso de los otros dos condenados, se basaba en tratar de mostrar la implicación de solo uno de ellos, pero el alto tribunal lo rechaza. Sostiene que tal como iba la droga -un bulto de cuatro kilos de cocaína- tapada solo con una cazadora en los pies del copiloto, no resulta creíble que pasara desapercibida. Además, no tenían explicación para sus frecuentes visitas a Ourense, al callejón en que vivía el destinatario de la droga.

Sobre el tercero de los condenados, este argumentó que había colaborado con la justicia reconociendo los hechos. Sin embargo, el TSXG sostiene que esto se hizo en una fase de la instrucción ya muy avanzada y además no ofreció una información relevante para esclarecer los hechos. La consideran una «confesión infecunda» que no cumple las exigencias para atenuar la pena. Contra esta sentencia ya solo cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.