Condenado a 18 años y medio de cárcel en Ourense por grabar y difundir imágenes de contenido sexual de cinco mujeres, una de ellas adolescente

La Voz OURENSE

OURENSE

Imagen de archivo del logo de Instagram
Imagen de archivo del logo de Instagram DADO RUVIC | REUTERS

Un hombre colocó cámaras ocultas en cuartos de baño e hizo fotos y vídeos de las víctimas desnudas, sin que ellas lo supieran

20 may 2024 . Actualizado a las 20:19 h.

Grabó durante años a dos ex parejas y puso una cámara en los baños de una empresa en Ourense con el fin de obtener imágenes íntimas de sus compañeras de trabajo. Ninguna de ellas tenían conocimiento de que estaban siendo grabadas y fotografiadas. Esos archivos acabaron en plataformas y redes sociales en las que el acusado compartió imágenes y vídeos de contenido sexual. Las víctimas fueron cuatro mujeres adultas y una menor, adolescente, a la que engañó a través de Instagram. En este caso el acusado se hizo pasar por una chica y consiguió que le enviase fotos de ella desnuda que el hombre compartió sin autorización de la joven. Algunos usuarios realizaron comentarios sobre dichas imágenes obtenidas y difundidas sin consentimiento.

El acusado, de 52 años, acaba de ser condenado por la sección segunda de la Audiencia Provincial de Ourense a 18 años y medio de cárcel. La Sala lo ha considerado culpable de delitos de descubrimiento y revelación de secretos, de grooming sobre una menor, de exhibicionismo, de captación de menores de 18 años con fines de elaborar material pornográfico y de distribución de pornografía infantil. Los magistrados, además, le han impuesto el pago de indemnizaciones a las cuatro víctimas, las cuales suman 19.000 euros.

La condena podría haber sido incluso mayor, puesto que la Fiscalía y la acusación particular solicitaban, al inicio del juicio, penas de 29 años de cárcel. El acusado alegó que sufría trastornos por déficit de atención e hiperactividad, además de un trastorno voyeur. La sentencia reconoce estos problemas, si bien considera que no le impiden «comprender la ilicitud de sus actos ni de actuar conforme a esa comprensión».

El tribunal considera probado que el acusado, entre abril y mayo del 2020, compartió imágenes sexuales y vídeos de prácticas sexuales de una de las mujeres, con la que había tenido una relación sentimental en el año 2017. Esas instantáneas, tal y como destaca la Sala, las obtuvo «sin conocimiento de la afectada» y se distribuyeron sin su autorización. En las mismas fechas compartió imágenes y vídeos de contenido sexual de su ex esposa, con la que mantuvo una relación sentimental entre el 2000 y el 2014. Igualmente había grabado y fotografiado a la mujer sin que ella lo supiera. El tribunal explica que, en este caso, se trata de imágenes captadas con una cámara oculta instalada en el cuarto de baño del domicilio y de fotos tomadas directamente a la víctima.

No solo hizo estas grabaciones sin permiso en el ámbito doméstico, sino que también instaló una cámara oculta en los baños de la empresa ourensana en la que trabajaba. La sentencia no puede precisar la fecha exacta de esta instalación, pero señala que ocurrió entre los años 2012 y 2016. Su objetivo, según el tribunal era« descubrir la intimidad de sus compañeras de trabajo». Así, grabó a dos trabajadoras en varias ocasiones cuando estaban en el baño de la empresa. Ellas salían cuando estaban en el inodoro, con sus prendas íntimas bajadas.

El afán del acusado no quedaba saciado con estos comportamientos y siguió buscando víctimas. A través de correo electrónico y de la red social Instagram contactó, en febrero del 2019 con una chica menor que entonces tenía 16 años. Él, según los magistrados, conocía su edad: «Se hizo pasar por una joven venezolana del mismo sexo, de 19 años, residente entre EE.UU. (Miami) y Panamá y se fue ganando su amistad hasta el punto de que la menor pensaba que tenía una relación sentimental con ella». Quería conseguir que ella le mandase fotografías de contenido sexual para compartirlas. En el grupo de Telegram, según señala en la sentencia, el acusado llegó a solicitar que le enviasen un audio con voz de mujer al objeto de engañar a la menor para que mandase fotos desnuda.

La joven cayó en el engaño y le envió imágenes de partes de su cuerpo. Él las compartió en un grupo de Telegram en el que participaban 177 personas. Allí fue enviando tres vídeos y 140 imágenes relacionadas con la menor y audios. En el juicio, el acusado dijo desconocer que esta víctima era menor de edad. Respecto a los otros casos, reconoció solo parte de los hechos. Admitió que las imágenes obtenidas en los baños, en los de su casa y en la empresa, se hicieron con un dispositivo oculto. En cambio dijo que las de contenido sexual de sus ex esposas se hicieron con conocimiento de estas. Sin embargo, además de los testimonios de las mujeres que negaban haber dado su consentimiento, había pruebas periciales en contra del acusado. Un informe señalaba que las imágenes de una de las afectadas se habían tomado en capturas de videollamadas a través de Skype. Respecto a otros vídeos no estaba tan claro si la mujer los había hecho voluntariamente, pero la sentencia recoge varios para los que ella no dio consentimiento. El acusado los compartió en la plataforma Flickr y tuvieron varias visualizaciones. Esta difusión agrava el delito del acusado, al que el tribunal le aprecia «continuidad delictiva».

Con la mujer con la que estuvo casado diez años y formó pareja durante catorce actuó de forma similar. Puso un dispositivo en el cuarto de baño y con él consiguió grabarla desnuda de medio cuerpo o totalmente sin ropa. También los compartió por lo que la Audiencia lo condena por delitos continuados de descubrimiento y revelación de secretos.

En cambio, no difundió las imágenes que tomó de sus compañeras de trabajo en el baño de la empresa.

Una psicóloga forense dijo en el juicio que el trastorno voyeur del acusado le hace consumir material pornográfico de forma compulsiva, si bien la forma de obtenerlo es planificada y persistente, y por ello no hay impulsividad. «No hay impulsividad para obtener el material, sí compulsividad en el visionado y onanismo. Para obtener el material no hay esa impulsividad, tomando decisiones de si pone o quita la cámara, chatea y transacciona con ese material. El  trastorno voyeur no es una enfermedad, sino un trastorno del comportamiento», recoge la sentencia de este testimonio pericial.

Por cada uno de los dos delitos continuados de descubrimiento y revelación de secretos, la Sala le impone cuatro años y tres meses de cárcel; por los dos delitos contra las compañeras de trabajo, le suman tres años más y una multa económica y por los cometidos hacia la menor le imponen siete años de prisión. Durante doce años no podrá desempeñar profesiones u oficios que conlleven contacto con menores.