Deniegan la incapacidad absoluta a una visitadora médica de Ourense con graves problemas lumbares porque puede desarrollar tareas «livianas»

Marta Vázquez Fernández
M. Vázquez OURENSE / LA VOZ

OURENSE

Sede del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.
Sede del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. Marcos Miguez

La demandante tuvo un accidente cuando se desplazaba con el coche de empresa

03 sep 2025 . Actualizado a las 17:14 h.

Los magistrados de la sala de lo social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, TSXG, han denegado la incapacidad absoluta a una visitadora médica que sufrió un accidente laboral cuando se desplazaba en un coche de su empresa. A pesar de las graves dolencias lumbares que padece la profesional debido al percance, los togados creen que puede desarrollar trabajos «livianos».

Todo se remonta al mes de septiembre del año 2020. La demandante, de 56 años, estaba vinculada desde tiempo atrás a unos laboratorios farmacéuticos y desempeñaba su trabajo, con un contrato indefinido, acudiendo a centros de salud, hospitales, consultorios médicos e instituciones relacionadas con la sanidad tanto pública como privada. Se veía obligada a moverse en coche para cumplir con esos cometidos, pero a finales de septiembre del año 2020 tuvo un percance de tráfico. Poco después inició una situación de incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo y presentó demanda ante la Seguridad Social para solicitar una incapacidad permanente absoluta, ya que consideraba que las secuelas físicas que padecía le impedían desarrollar cualquier actividad profesional. Los magistrados le dieron la razón, pero solo en parte.

Se le concedió una paga por incapacidad total para su ocupación, al acogerse el argumento de la mutua por el que se aseguraba que la mujer podía realizar otro tipo de actividades laborales. Ella recurrió esta decisión ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, pero sus argumentos no han sido acogidos.

Así, a pesar de que se ve probado que la demandante padece diversas dolencias cervicales y lumbares, se considera que su situación «no resulta incompatible con el desempeño de todo tipo de actividades laborales». No ven déficit neurológico y aunque reconocen que no puede realizar acciones que requieran exigencia física, sí la ven apta para «otros quehaceres laborales de tipo más liviano».