El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia rebajó de 800.001 a 100.000 euros una sanción impuesta por la Xunta a una particular por una infracción urbanística muy grave en el vial de playas a la altura de Aguete. En la misma sentencia del alto tribunal gallego desestimó otra petición de la recurrente y mantuvo la resolución de Política Territorial que declaró ilegalizables las obras de la vivienda y ordenó su demolición. La sentencia no es firme y cabe recurso de casación por las partes.
La afectada había pedido la nulidad de la orden de demolición alegando que las «obras realizadas son simplemente de acondicionamiento de una edificación preexistente y de mejora de sus accesos y de sus cierres». Sin embargo, el juez señaló que para rechazar lo alegado por la demandante sobre la naturaleza de las obras «basta observar las fotografías unidas al expediente, ya que ponen de manifiesto que de la construcción anterior solo se dejaron los cerramientos exteriores». En el documento judicial se precisa que el informe pericial señaló que de una superficie construida de 54,25 y 97,62 metros cuadrados, de semisótano y planta baja, se pasó a 67,43 y 119,2 metros cuadrados. Además se realizó un bajo cubierta, que no existía, se construyó una piscina descubierta, muros de cerramiento y contención de tierras. Además se modificaron las rasantes del terreno tanto en la parcela edificada como en el camino de acceso. El TSXG afirmó que la clasificación del terreno como rústico de protección de costas o no urbanizable de zona de litoral «hace imposible su legalización».
Sobrevaloración económica
En su segundo recurso, la vecina recurrente alegó que la obra fue «sobrevalorada» por la Administración y también aseguró que «no realizó la conducta de desobediencia y obstrucción que se le atribuye para agravar la sanción». Para el TSXG, «la valoración de la obra es irrelevante a efectos de imposición de la sanción por una infracción muy grave, ya que su cuantía viene legalmente determinada entre una cantidad mínima y otra máxima y el valor de la obra solo actúa apra establecer un mínimo porcentual (25%) respecto a él». El alto tribunal sí aceptó la otra alegación de la afectada, señalando que la recurrente no estuvo presente cuando se presentaron en las obras los técnicos o policías del Concello al no constar que hubiese recibido la notificación de las órdenes de paralizacióin, «ya que las comunicaciones fueron devueltas al ser desconocida en el domicilio al que iban dirigidas». Además, el TSXG añade que cuando debió ser resuelto el recurso ya había entrado en vigor una reforma legal que rebajó la cuantía de las sanciones, por lo que el tribunal «estimó proceder reducir la cuantía de la impuesta a 100.000 euros, que supone hacerlo en su grado mínimo».