La declaración de fallecimiento de Sonia Iglesias no influirá en la investigación por su desaparición
PONTEVEDRA
El juzgado, según confirmaron desde el TSXG, fija el 1 de enero del 2021 como fecha oficial de la muerte de la pontevedresa
17 ene 2022 . Actualizado a las 13:25 h.Tal y como estaba previsto después de que en noviembre del 2020 su único hijo iniciara los trámites judiciales, hace unos meses, concretamente el 11 de mayo del 2021, el Juzgado de Primera Instancia número cinco de Pontevedra, con competencias en materia de familia, declaró oficialmente el fallecimiento de Sonia Iglesias Eirín, desaparecida desde el 18 de agosto del 2010. Esta declaración, en todo caso, no afectará a la investigación que aún mantiene viva la Policía Nacional y la Fiscalía Provincial, señalaron fuentes consultadas, al tiempo que consideraron como un trámite sin efectos a nivel policial la resolución judicial.
En todo caso, reconocen que, tras más de once años de la desaparición, las dificultades para esclarecer lo ocurrido aquella mañana de verano son evidentes y muy complejas. No obstante, remarcaron que el esfuerzo policial se mantendrá, algo que han venido sosteniendo desde que se perdió el rastro de la pontevedresa desde la Subdelegación del Gobierno, la Comisaría y el ministerio público.
En cuanto a la declaración de fallecimiento, esta fue instada por su hijo al haber transcurrido más de diez años sin noticias de su madre. Según precisaron desde el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), se fija el 1 de enero del 2021 como fecha legal de la muerte de Sonia Iglesias, de tal modo que se produce, a efectos legales, la paradoja de que Julio Araújo, pareja de la pontevedresa y padre de su único hijo, falleció unos meses antes que esta, en septiembre del 2020. En el expediente abierto por el juzgado, entre otros aspectos, se recogía que, por aquel entonces, Sonia Iglesias tenía 37 años y residía en la vivienda que compartía con su compañero sentimental y el hijo de ambos.
Si bien el auto invitaba a todo aquel que tuviera «noticias de su existencia» las pusiera en conocimiento del juzgado, no dejó de ser un formalismo que no sacó a la luz ningún nuevo dato que arrojase pistas sobre el paradero de la pontevedresa. La Fiscalía de Pontevedra no puso impedimento alguno a la declaración de fallecimiento.
El Código Civil refiere que este trámite posibilita, entre otras cuestiones, que los beneficiarios de la herencia puedan disponer de ella: «Declarada firme la sentencia de presunción de muerte, se abrirá la sucesión en los bienes del ausente, procediéndose a su adjudicación por los trámites de los juicios de testamentaría o ab intestato, según los casos».