Catorce años de prisión para el hombre que cosió a puñaladas y mató al huésped de un hostal de Mondariz

PONTEVEDRA

La Audiencia de Pontevedra ha tenido en cuenta las atenuantes de anomalía o alteración psíquica y confesión tardía
23 nov 2023 . Actualizado a las 17:06 h.Tras el veredicto de culpabilidad del jurado, la sección cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha condenado a 14 años de cárcel a Miguel Ángel Gallego por el asesinato en enero del 2021 de José Luis Faro Fernández en el hostal de Mondariz donde ambos eran huéspedes, este último desde hacía unos diecisiete años. A la hora de fijar la pena, desde el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia precisaron que se tuvo en cuenta las atenuantes de anomalía o alteración psíquica y confesión tardía.
De este modo, se declara probado que el acusado asestó a la víctima «entre 80 y 90 puñaladas, en espalda, abdomen y cabeza» con un cuchillo de cocina que había adquirido días antes. Acto seguido, trasladó el cuerpo a un galpón anexo al hostal, donde lo dejó tirado entre los escombros.
El ataque se produjo en el espacio comprendido entre la puerta de la habitación de la víctima y el interior de esta, por lo que esta «no pudo huir ni defenderse de modo efectivo». A la hora de deliberar, los jurados consideraron que, en el momento de los hechos, el encausado actuó «con una disminución parcial de su capacidad volitiva, sin que conste ninguna merma de sus capacidades intelectivas», así como hicieron constar que, para colaborar con la Justicia, confesó ser el autor de los hechos al inicio del juicio celebrado en Pontevedra.
Las pruebas
Previamente a la sentencia de la Audiencia, el tribunal popular declaró por unanimidad que el ahora condenado actuó «con intención de matar o sabiendo que esto podía suceder y aceptándolo». Para ello, según añadieron desde el TSXG, ha tenido en cuenta, como elementos de convicción o fuentes de prueba, la declaración del propio acusado, quien reconoció, al inicio del juicio, los hechos, así como los testimonios sobre las malas relaciones entre él y la víctima por temas de convivencia.
Además, estimaron acreditado que el fallecido le transmitió a la persona que regentaba el hostal, del que eran los únicos moradores cuando sucedieron los hechos, su temor por las amenazas que le profería el encausado, así como que compró un cuchillo poco tiempo antes de los hechos y los informes médico-forenses.
«De todos estos datos, así como de la entidad de las lesiones que presentaba la víctima, muchas de ellas en zonas vitales, tal como se deriva de los informes forenses, infieren que el acusado apuñaló a la víctima con intención de matarla o sabiendo y aceptando que podía matarla», indica la magistrada presidenta en su resolución. En la misma subraya que se da la alevosía, circunstancia que cualifica el homicidio en asesinato, porque por el carácter violento de la agresión y el número puñaladas asestadas. Y, dada la inexistencia de lesiones defensivas en la víctima o lesiones de consideración en el acusado, los jurados entendieron que se produjo una «embestida imprevisible», en la que el fallecido «no tuvo ninguna oportunidad de realizar una defensa eficaz, única que puede considerarse excluyente del ataque alevoso».
La sentencia, en la que además de la pena de prisión impone a Miguel Ángel Gallego la prohibición de aproximación a los parientes de Faro Fernández a una distancia inferior a doscientos metros y prohibición de comunicarse con ellos por cualquier medio por un período de diecinueve años, no es firme, pues puede ser recurrida ante el TSXG.