Condenado en Pontevedra un furtivo que hizo caso omiso a una inhabilitación para mariscar
PONTEVEDRA
El acusado fue cazado en mayo del 2022 en Combarro cuando tenía vigente una inhabilitación para ejercer el marisqueo
11 may 2024 . Actualizado a las 05:00 h.Un furtivo acaba de sumar una nueva pena a su historial, pero no por esquilmar un banco marisquero, como pudiera imaginarse en un primer momento, sino por un delito quebrantamiento de condena. En este sentido, se refiere que el acusado, en enero del 2020, fue condenado a, entre otras penas, a una «inhabilitación especial para o exercicio de calquera actividade relacionada co marisqueo por tempo de dous anos», de tal modo que esta medida estaría en vigor desde el 9 de noviembre de aquel años hasta el 8 de noviembre del 2022.
Sin embargo, meses antes de finalizar este período, en mayo del 2022, el acusado fue observado «na praia da Pinela, en Combarro, extraendo ameixa», refiere la sentencia del Juzgado de lo Penal número dos que acaba de ser confirmada por la Audiencia de Pontevedra. De este modo, se mantiene la multa de 2.880 euros impuesta inicialmente, sanción que el acusado podrá pagar en plazos mensuales de 120 euros.
De este modo, los magistrados reseñan que la resolución recurrida «relató de forma correcta con base a qué pruebas considera acreditado el delito de quebrantamiento de condena». De este modo, se alude al testimonio de un guarda rural y de dos agentes de la Policía Local de Poio, así como a la declaración del propio acusado, a los que suma la prueba documental.
Así, se ratifica lo sostenido por el juez del Penal conforme a que, «fronte á versión do acusado (...), a proba de cargo practicada permite ter por probados os feitos». Y es que «as declaracións das testemuñas refórzanse entre elas: a versión do gardapesca está corroborada polo narrado polos axentes».
Declaración de testigos
En este sentido, el primero de estos testigos señaló durante el juicio cómo observó al acusado, junto a otra persona, mariscando en A Pinela, mientras que los agentes municipales, no solo los localizaron cuando abandonaban el arenal, sino que, además, procedieron a su identificación. «O feito de que posteriormente fose localizada a malla coas ameixas (...) evidencia a correspondencia do narrado polo gardacostas co acontecido», recoge la sentencia ahora ratificada, en la que también se afirma que «non hai motivo para dubidar do narrado por estas persoas».
Por otro lado, en lo que respecta a la posible existencia de una contradicción entre lo declarado por los policiales «sobre o feito de que logo viron o acusado preto do lugar onde se agocharan as ameixas en nada afecta a cerna dos feitos imputados, e moito menos a credibilidade da principal testemuña de cargo».
La conclusión a la que llega la Audiencia Provincial es que «la valoración de la prueba es totalmente coherente y fundada en criterios lógicos, sin que en caso alguno pueda mantenerse que la convicción judicial haya sido contraria a las reglas de la lógica y a las máximas de experiencia».
De igual modo, se descarta que se hubiese vulnerado durante la vista oral el principio constitucional de presunción de inocencia, «pues existió en efecto actividad probatoria de cargo», que fue «practicada con las debidas garantías». De este modo, «a valoración de la prueba puede no ser compartida por los apelantes, pero no existe pues vulneración alguna del principio de presunción de inocencia».