Condenan al Sergas a indemnizar con 50.000 euros a un niño que perdió un testículo por un diagnóstico erróneo
PONTEVEDRA
El menor fue diagnosticado de una infección y le prescribieron antibióticos cuando padecía una torsión testicular
04 jun 2024 . Actualizado a las 21:55 h.En marzo del 2019, acudieron con su hijo a un Punto de Atención Continuada del Servicio Galego de Saúde de Pontevedra, ya que este último se quejaba «de un fuerte dolor en su testículo izquierdo, del que recibió una asistencia, sin que fuera después derivado a los servicios hospitalarios o especialistas». La situación, según añade la sentencia del TSXG, se agravó, por lo que, dos días después, acudieron con el menor al servicio de urgencias del Complexo Hospitalario de Pontevedra, donde el menor «fue explorado y diagnosticado de una lesión de torsión y necrosis del testículo por la que se le practicó inmediatamente una orquiectomía radical, tras lo cual se le implantó, en septiembre del 2020, una prótesis testicular provisional».
A la vista de estos hechos, los progenitores solicitaron del Sergas una una indemnización cifrada en 83.779,90 euros, que fue denegada. Esta respuesta no fue compartida por el Consello Consultivo de Galicia, «pero sí [por] el conselleiro de Sanidade que (...) denegó la reclamación indemnizatoria al entender que la actuación facultativa y asistencial se había ajustado a los parámetros de una buena praxis médica».
Los pontevedreses acudieron a la Justicia, ante la que expusieron lo ocurrido, así como denunciaron una supuesta «ausencia del consentimiento informado de la práctica de la orquiestomía radical, al igual que la actuación negligente y errónea en el diagnóstico y la necesidad de extremar la diligencia asistencial».
En diciembre del año pasado, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número uno de Pontevedra falló a favor de los padres y estableció que el Sergas debería abonar una indemnización de 50.000 euros, resolución que acaba de confirmar el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG). La resolución, ya en primera instancia, concluye que «la torsión testicular era una dolencia urológica muy grave que requería una atención urgente y eficaz que en este caso no se había producido», de tal modo que entiende que si le fue detectada en el servicio de urgencias fue porque «ya la padecía dos días antes cuando acudió al Punto de Atención Continuada y se le diagnosticó que la causa del dolor era una mera infección tratable con antibiótico».
De este modo, el TSXG confirma que se produjo una evidente pérdida de la oportunidad terapéutica: «En suma, como bien concluyó el juzgador de instancia, la acreditación de esos hechos acreditó la existencia de una pérdida de la oportunidad terapéutica que derivó en daños irreversibles que tenían que compensarse con una indemnización ajustada a las circunstancias, de cuyas resultas se tiene que rechazar el recurso de apelación que formula la defensora autonómica».
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Lo que sí no comparten con los padres del menor es que existiese una vulneración de la normativa sobre el consentimiento informado, «dado el carácter inmediato y urgente de la detección de la lesión y su emergencia médica». La sentencia no es firme.