Esgrime que sufre EPOC y estaba operado para librarse de una condena por conducir ebrio y negarse a soplar

Alfredo López Penide
L. Penide PONTEVEDRA / LA VOZ

PONTEVEDRA

CAPOTILLO

El conductor transitaba por la carretera PO-551 «con trayectoria en zigzag llegando a invadir el carril contrario de circulación»

27 dic 2024 . Actualizado a las 10:05 h.

En el 2023, la Policía Local de Bueu interceptó a un conductor que, al volante de un Citroën C3, circulaba por la carretera PO-551 «con trayectoria en zigzag llegando a invadir el carril contrario de circulación». Los agentes municipales le requirieron entonces para realizar la prueba de determinación del grado de impregnación alcohólica, a lo que se negó reiteradamente el acusado «con continua y obstinada falta de colaboración, pese a ser apercibido de las consecuencias legales de dicha negativa, tanto por los agentes de la Policía Local como de la Guardia Civil que acudieron en apoyo de los anteriores».

La sentencia, ahora confirmada por la Audiencia de Pontevedra, establece que el encausado conducía «tras haber ingerido bebidas alcohólicas que mermaban sus facultades para la conducción».

Es por ello que se le impone una multa de 1.080 euros y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un año y un día por conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas, así como seis meses de prisión y mismo período de privación de carné por su negativa a someterse a la prueba de determinación del grado de impregnación alcohólica con la atenuante analógica de embriaguez.

Argumentos desestimados

La Audiencia de Pontevedra desestima los argumentos esgrimidos por la defensa. Así, se mantuvo que «estaba recién operado, extremo documentalmente acreditado, y que los síntomas que se reflejan en el atestado (semblante pálido, sudoración) pudieran deberse a la indisposición a la que aludió el recurrente consecuencia de esa reciente intervención quirúrgica». De igual modo, se reseñó que «las patologías que padece (EPOC) y la reciente intervención quirúrgica le impidieron realizar la prueba con corrección».

Sin embargo, la sentencia de instancia reseña que en el informe médico forense se concluye «que ni su patología (la del acusado) ni la medicación prescrita impedían la realización de la prueba de alcohol en aire expirado». Es por ello que se concluye que la resolución de la jueza es «coherente, racional y ajustada a las máximas de experiencia».