Cinco años de cárcel por prender fuego a un hórreo en Pontevedra y tratar de quemar vivo a un indigente

Alfredo López Penide
López Penide PONTEVEDRA / LA VOZ

PONTEVEDRA

Ramón Leiro

Los magistrados tienen claro que «solo el hecho de que la víctima se despertase y lograse saltar del hórreo evitó un resultado fatal»

17 ene 2025 . Actualizado a las 16:06 h.

Finalmente, la Audiencia de Pontevedra ha condenado a cinco años de cárcel al acusado de intentar matar a un hombre que dormía en el interior de un hórreo del parque de Campolongo, en la ciudad del Lérez. De este modo, se le considera autor de un delito de tentativa de homicidio, por lo que también se le impone la prohibición de aproximarse a menos de 150 metros de la víctima, así como de comunicarse con ella por cualquier medio durante siete años.

La sentencia considera acreditado que el 5 de marzo del 2024, sobre la una de la madrugada, el acusado se dirigió al hórreo, propiedad del Concello de Pontevedra, en el que pernoctaba habitualmente el afectado, quien se encontraba descansando en el interior. Tras gritarle que lo iba a matar, «con el propósito de acabar con su vida o, al menos, aceptando que tal consecuencia podía derivarse de su acción, prendió fuego al interior del hórreo, que comenzó a arder».

Por fortuna, la víctima consiguió ponerse a salvo al abandonar la estructura. 

Como consecuencia de los hechos, el hórreo sufrió desperfectos que conllevaron la sustitución de la madera y la realización de un tratamiento de limpieza de la piedra, actuaciones que se valoraron en 2.677 euros. Asimismo, resultaron quemados diversos efectos personales y documentación pertenecientes al perjudicado que se encontraban en el interior.

La Audiencia subraya que la inferencia del dolo homicida se deriva de la convergencia de una serie de circunstancias concurrentes: por un lado, el lugar en el que se produjo, donde la víctima pernoctaba; por otro, el momento en el que se produjo el hecho, de madrugada, cuando el afectado se encontraba dormido; así como por las expresiones previas proferidas por el acusado; la peligrosidad del medio empleado; y la actitud posterior del procesado, que abandonó el lugar y solo regresó para comprobar el resultado de su acción. De este modo, se destaca que causó un incendio «con capacidad para provocar la muerte, siendo evidente que no fue posible sofocar las llamas con los extintores de la policía, pues fue necesaria la presencia de los bomberos».

Los magistrados tienen el convencimiento de que «solo el hecho de que la víctima se despertase y lograse saltar del hórreo evitó un resultado fatal». La sentencia no es firme, pues cabe presentar recurso ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).