Confirman la condena a un padre de agredió sexualmente a su propia hija de 10 años
PONTEVEDRA
Los magistrados estiman acreditado que la pequeña sufrió diez episodios de abusos en casa de su progenitor
20 ene 2025 . Actualizado a las 17:42 h.El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por un condenado a 13 años y nueve meses de prisión por la Audiencia de Pontevedra por agredir sexualmente a su propia hija, menor de edad, cuando acudía a su vivienda los fines de semana. Esta nueva resolución no es firme, por lo que cabe recurso ante el Tribunal Supremo.
Los magistrados inciden en que no puede aceptar la «desagregación de la prueba que tiene por objeto cuestionar la versión de la víctima», al tiempo que descartan que la misma «proyecte alguna consideración de incredibilidad por mala relación con el padre». Es por ello que concluyen que «lo relatado es suficiente, en el contexto de la presunción de inocencia, para convertirse en prueba adecuada al efecto de su destrucción».
De este modo, ratifican que, entre enero del 2018, cuando la niña tenía apenas 10 años, y marzo del 2020, la hija menor de edad del acusado y su hermano, también menor, acudían algunos fines de semana al domicilio del pontevedrés. De este modo, en «al menos en diez ocasiones comprendidas en el período de tiempo descrito, durante las noches que sus hijos menores dormían con él en la misma habitación (...), el acusado, con afán de satisfacer sus instintos sexuales, realizó tocamientos a su hija por todo el cuerpo», así como la agredió sexualmente.
Además de la pena de prisión, se confirman los seis mil euros de indemnización a favor de la víctima, así como la imposición a su padre la prohibición de comunicarse o aproximarse a menos de 500 metros de su hija por tiempo superior en cinco años al de la duración de la pena de cárcel, así como una inhabilitación especial para profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad durante un tiempo superior en cinco años al de la pena de prisión y siete años de libertad vigilada, que se ejecutarán una vez cumplida la pena privativa de libertad.