Cuatro años de cárcel por agredir a su pareja, a la que amenazó con hacer que la expulsaran de España

Alfredo López Penide
L. Penide PONTEVEDRA / LA VOZ

PONTEVEDRA

ADRIÁN BAÚLDE

El acusado y la víctima iniciaron la convivencia en común como consecuencia de la pandemia del coronavirus

07 feb 2025 . Actualizado a las 05:00 h.

Dos años de prisión por maltrato habitual, otro año por un delito de lesiones leves, once meses por un segundo delito de lesiones leves y veinticinco días de localización permanente por un delito leve de vejaciones injustas son las penas que han recaído sobre un vecino de Pontevedra que agredió e insultó reiteradamente a su pareja. Todos estos delitos, asimismo, llevan aparejados ocho años de privación del derecho a tenencia y porte de armas, así como otros ocho años y medio de alejamiento y de prohibición de comunicación con la víctima, a la que deberá indemnizar con 1.408 euros por las lesiones físicas y al Sergas con 1.426 euros.

La sentencia, que ha sido confirmada por la Audiencia de Pontevedra, establece que el acusado, con antecedentes penales por violencia machista, y la víctima, oriunda de Venezuela, mantuvieron una relación de noviazgo desde mediados del 2019. En marzo de, 2020, coincidiendo con el inicio del confinamiento por el coronavirus, comenzó a vivir con la mujer y los dos hijos de esta. Tras precisar que desde agosto de 2019 surgieron entre ellos múltiples incidentes relacionados con los celos de ambos, el acusado, «haciendo gala de un comportamiento agresivo, violento y controlador», la insultaba con el ánimo de humillarla, a veces, en presencia de la hija menor.

Tirones de pelo y mordiscos

Durante alguna de las discusiones, le propinó a la víctima tirones de pelo y algún mordisco, así como le advirtió en más de una ocasión, «como forma de dominarla (...), que él podía denunciarla para que la expulsaran de España». Esto «generaba en ella una gran preocupación pues pensaba que podía ser cierto».

A todo esto, se sumó que trató de aislarla, así como «se puso en contacto con al menos dos amigos varones y un vecino de [su pareja] para decirles que no volvieran a llamarla, ni se acercaran a ella porque era su chica». Además de referir una serie de episodios violentos concretos, la sentencia, que es recurrible en casación por infracción de ley, recoge que todos estos hechos provocaron «durante la relación sentimental, temor y desasosiego en [la víctima] que, también, para evitarse conflictos y situaciones violentas con el acusado procuraba no llevarle la contraria».