La Audiencia de Pontevedra alimenta el misterio del hachís del «Breaking Bad» gallego

PONTEVEDRA

Absuelto el inicialmente condenado tras el hallazgo casual de una partida de tres kilos de esta droga en una finca de Poio
07 may 2025 . Actualizado a las 10:06 h.En septiembre del 2022, una vecina de Poio que acudió a su finca ubicada en el Camiño Real de Chancelas, en Combarro, se encontró con una bolsa de supermercado. En su interior guardaba tres kilos de hachís valorados en 18.613,81 euros.
Los agentes de la Policía Local de Poio observaron que los paquetes de droga tenían adosadas distintas pegatinas. Mientras unas aludían a El patrón con la imagen del narcotraficante Pablo Escobar, otras reproducían el anagrama de Los Pollos Hermanos, un restaurante de comida rápida de pollo frito que, según refiere la Wikipedia, «se originó en las series de televisión Breaking Bad y Better Call Saul. En el universo ficticio de Breaking Bad, Los Pollos Hermanos es una organización fachada para la fabricación y distribución de metanfetaminas de Gus Fring», el personaje interpretado por Giancarlo Esposito, a quien recientemente se pudo ver en la serie La residencia o la película Captain America: Brave New World.
De la investigación se hizo cargo la Guardia Civil, cuyos agentes lograron aislar una serie de huellas, una de las cuales terminó conduciendo a una persona que llegó a ser condenada a tres años y tres meses y el pago de una multa de 37.227,62 euros como autor de un delito de tráfico de drogas que no causan grave daño a la salud, concurriendo la circunstancia agravante de notoria importancia.
Sin embargo, su posterior recurso ante la Audiencia de Pontevedra prosperó, de tal modo que se anuló esta resolución absolviendo al acusado de toda infracción penal: «Dando por probado que el acusado de alguna forma tuvo contacto con al menos uno de los envoltorios, la aparición de otras huellas no identificadas apuntan a que hubo otras personas que también tuvieron contacto con los envoltorios. Pero es que, aunque llegáramos a la conclusión de que el acusado fue el único que tuvo en sus manos al menos uno de los envoltorios, no existe prueba alguna de en qué momento se produjo ese contacto ni con qué finalidad», sostienen los magistrados.
Esta decisión deja sin dar respuesta a la pregunta de quién ocultó el hachís en la finca. Y es que la propia Audiencia ya elimina de los hechos probados «toda referencia tanto a la participación del acusado en el ocultamiento de la bolsa como a la proximidad del mismo a la fecha de su hallazgo, que consideramos hechos no probados de forma suficiente».
Esto determina que, tras relatar el hallazgo casual de esta partida de hachís, se considere acreditado únicamente que «en la parte exterior de uno de los envoltorios que recubrían cada uno de los once paquetes intervenidos fue identificada una huella dactilar del acusado Evaristo». Sin embargo, no se estima «probada su participación concreta en la ocultación de la droga».
Además de remarcar que «no existe en los informes policiales ni en la pericial toxicológica (y así se reconoce en la propia sentencia) referencia alguna al tiempo en el que la bolsa pudo permanecer en el lugar en el que fue hallada, ni sobre la antigüedad de la droga, ni del tiempo que pudiera haber transcurrido desde que fue empaquetada», la sentencia precisa que, además de esta huella, se obtuvieron otras tres «respecto de las que no ha podido establecerse su autoría».
En todo caso, la resolución, que puede ser recurrida en casación, reconoce que «no puede negarse con rotundidad que efectivamente fuera el acusado quien como poseedor de la droga procediera a su ocultación en la finca». Sin embargo, remarcan que el juez de lo Penal de Pontevedra «deduce tal hecho, no de una valoración directa de la prueba practicada, sino que realiza un razonamiento lógico con base en una muy débil prueba indiciaria no corroborada periféricamente y en hechos no demostrados en su totalidad».
Además, remarcan que, «si la convicción del juzgador estuvo basada en otros argumentos distintos a los contenidos en la sentencia, debió incluirlos, sin que puedan ser tenidos en cuenta en esta instancia por ser desconocidos».