Condenada por acosar con 325 llamadas desde un número oculto a la nueva novia de su expareja

PONTEVEDRA

La situación trastocó la vida de la víctima «hasta el punto de que tuvo que darse de baja en el trabajo al ser diagnosticada de trastorno de ansiedad»
21 may 2025 . Actualizado a las 14:34 h.Nueve meses de prisión, y una orden de alejamiento y de prohibición de comunicación durante dos años y medio. Estas son las penas que han recaído sobre una pontevedresa condenada como autora de un delito contra la libertad en su modalidad de acoso.
De este modo, la sentencia cuyos hechos probados han sido ratificados por la Audiencia de Pontevedra, considera probado que, entre el 15 de marzo y el 3 de abril del 2023, la acusada empleó la opción de «número oculto» de su teléfono móvil para efectuar «de forma insistente y reiterada» 325 llamadas al número de su expareja sentimental, pero que era empleado por su nueva novia.
«Las llamadas eran realizadas a cualquier hora del día y de la noche, y en ninguna de ellas la acusada llegó a hablar», recoge la sentencia del Juzgado de lo Penal número uno de Pontevedra. La resolución refiere que esta forma de proceder buscaba crear en la víctima «inquietud y preocupación», algo que consiguió, ya que, «a raíz de tales hechos, vio afectados sus hábitos de forma notable».
Baja laboral por ansiedad
En este sentido, se considera acreditado que, «a la falta de descanso derivadas de las continuas llamadas, especialmente las nocturnas, se le unió el temor a que pudiera ocurrirle algo a ella o a sus hijos menores». Esto determinó que limitase sus salidas a la calle, tenía que ir acompañada por su pareja al trabajo todos los días y mostró durante varios meses un profunda preocupación, «hasta el punto de que tuvo que darse de baja en el trabajo al ser diagnosticada de trastorno de ansiedad».
En cuanto a su novio, se matiza que, «si bien sufrió las consecuencias de la actitud de la acusada, pues se encontraba en el domicilio cuando se hacían las llamadas, no consta que raíz de ellas hubiese modificado de forma acusada sus hábitos o vida cotidiana». De hecho, «incluso después de los hechos y, al menos hasta el mes de septiembre del 2023, siguió manteniendo contacto regular» con esta última.
A la hora de confirmar la condena, la Audiencia reseña que, «en ausencia das declaracións da propia acusada (...), que se acolleu ao seu dereito a non declarar», de las manifestaciones de la víctima y de su pareja, del testimonio de los agentes de la Guardia Civil y de la documental presente en la causa trasladada por las empresas de telefonía «non se tiraba outra conclusión que a que motivou o pronunciamento condenatorio da instancia».