Exoneran a la Xunta de las lesiones de un agente durante un operativo contra el furtivismo en Poio
POIO
El policía autonómico sufrió una caída en el entorno de la Illa dos Ratos
29 dic 2022 . Actualizado a las 08:39 h.El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha exonerado a la Xunta de las lesiones sufridas por un policía autonómico durante un operativo contra el furtivismo que se desarrollaba en Poio. De este modo, rechaza su petición de que se reconozca a percibir una indemnización derivada del accidente de trabajo en acto de servicio por responsabilidad civil patronal de la Administración.
La sentencia, que es recurrible ante el Supremo, recoge que el agente, en la noche del 30 de enero del 2018, prestaba servicio de patrulla por el entorno de la Illa dos Ratos, en el municipio de Poio, en busca de unos furtivos. En un momento dado, «resbaló al pisar una piedra cubierta de algas, cayendo al suelo y sufriendo un fuerte dolor que le impidió finalizar el servicio», de tal modo que, trasladado a urgencias del Hospital Quironsalud Miguel Domínguez de Pontevedra, le diagnosticaron, entre otras lesiones, una «hernia discal foraminal y extraforaminal derecha L3-L4 extruida que ocupa el agujero de conjunción», así como una «fisura anular foraminal derecha L4-L5 y probable fibrosis epidural anterior L5-S1».
La Dirección General de la Policía, un año más tarde, concluyó que las lesiones se produjeron en acto de servicio.
Desde el TSXG refieren, entre otras cuestiones, que su pretensión económica «ha quedado ya satisfecha desde el momento en que ya fue indemnizado con cargo a la póliza de accidentes suscrita por la Administración demandada con la aseguradora en cuantía de 45.000 euros». Esta situación determinó que la Consellería hubiese ya desestimado su demanda, al igual que hace ahora el alto tribunal gallego.
Negligencia
De igual modo, se señala que la caída, tal y como reconoció el agente, «se produjo en lugar conocido y frecuentado por el recurrente, en hora nocturna, pero con bastante visibilidad por haber luna llena». De hecho, estas circunstancias llevan a los magistrados a considerar que «el accidente solo trajo causa de la negligente actuación del demandante», pues tuvo lugar en un punto frecuentado de Poio «por ser de acceso habitual a la playa tanto por los agentes policiales como por los vigilantes de las cofradías, el Servizo de Gardacostas de la Xunta y los propios furtivos». Una situación que les lleva a «concluir que los daños producidos solo son imputables al recurrente y entran el ámbito de su exclusiva responsabilidad».
Es por ello que «no nos hallamos, aunque el demandante así lo pretenda, ante un supuesto de responsabilidad patrimonial de la Administración, ya que no existe daño antijurídico de ninguna clase, al tratarse de un caída casual padecida por el actor en el desarrollo de su actividad profesional».