La Audiencia niega el delito de acoso contra el expolicía Carril

santiago / la voz

SANTIAGO

Albino Vázquez y Mar Hinojosa no serán juzgados por este motivo

16 oct 2015 . Actualizado a las 04:00 h.

Salvo nuevos recursos, el denominado caso Carril, motivado por presunto acoso y prevaricación contra el exmando de la Policía Local José Antonio Carril Fernandez, se ha desinflado casi totalmente. La Audiencia Provincial ha eximido de responsabilidades, en la imputación de acoso, a Mar Hinojosa Izquierdo y a Albino Vázquez Aldrey, coordinadora de Seguridade y concejal de Mobilidade e Seguridade Cidadá, respectivamente, en los gobiernos presididos por Gerardo Conde Roa y Ángel Currás, y únicamente mantiene la de prevaricación contra el exedil.

La titular del Juzgado de Instrucción número 1, Ana López-Suevos, llegó a dictar la apertura de juicio oral contra ambos mediante un auto del pasado 8 de septiembre. La resolución firmada 22 días más tarde por el presidente de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial, Ángel Pantín, estima los recursos de los dos imputados en lo que respecta al supuesto delito de acoso moral y afirma que las actuaciones de Hinojosa y Vázquez «no reúnen las características ni gravedad (no pueden considerarse actos hostiles o humillantes que supongan un grave acoso contra la víctima) que pudieran permitir su consideración como delito contra la integridad moral».

Según el relato de las acusaciones admitido por la jueza, los dos exresponsables de Seguridade del Concello habrían urdido un plan para sorprender al entonces subjefe Carril -actualmente ya está jubilado- cometiendo actuaciones que pudieran ser motivo de sanción disciplinaria. Falsas quejas ciudadanas a través de la página web del Concello y comunicación telefónica anónima fueron los procedimientos para exponer los hechos que dieron lugar a expedientes disciplinarios contra el mando policial. La resolución de la Audiencia indica que «las ficticias denuncias anónimas fueron una argucia -desde luego bochornosa e indigna de servidores públicos- buscada para esconder las fuentes reales de conocimiento de los comportamientos irregulares» y permitir «la oficialización de las comprobaciones» de los mismos, pero afirma que el Concello ejerció sus «facultades y competencias» respecto al cumplimiento por parte de Carril de sus deberes profesionales «y en el seno de procedimientos regulares ajenos en su contenido a las inventadas denuncias anónimas».

La Audiencia concluye que el «atribuido plan de los imputados» para sorprender al denunciante José Antonio Carril cometiendo conductas irregulares para así forzarle supuestamente a abandonar la Policía Local, «no puede tener relevancia penal». El fallo recuerda que uno de los expedientes concluyó en sanción, con posterior sentencia judicial que la confirmó aunque reduciendo su gravedad, y el otro se cerró al estar prescritos los hechos, «pero ello no puede considerarse una actuación violenta y coercitiva» contra Carril.

Por estos hechos habían sido imputados los exalcaldes Conde Roa y Ángel Currás, así como Ángel Espadas. López-Suevos sobreseyó la causa respecto a ellos.