Reducen por la ley del «solo sí es sí» la pena a un condenado por violar a una alumna de la USC

Álvaro Sevilla, I. C. SANTIAGO / LA VOZ

SANTIAGO

Entrada de los juzgados de Fontiñas, en Santiago.
Entrada de los juzgados de Fontiñas, en Santiago. PACO RODRÍGUEZ

El hombre hizo que la joven consumiera, sin que ella se percatase, sustancias químicas que anularon su voluntad

02 feb 2023 . Actualizado a las 23:11 h.

La sección compostelana de la Audiencia Provincial de A Coruña ha aplicado la ley del «solo sí es sí» para rebajar la pena de 13 años de prisión a 12 años y 4 meses de cárcel a un hombre que violó, junto a otra persona que no fue identificada, a una estudiante de la Universidade de Santiago de Compostela. La brutal violación se produjo en el 2011 y los agresores anularon la voluntad de la joven administrándole, sin que ella se percatara, burundanga o droga de los violadores. Cuando recobró la consciencia, deambulaba sola, sin ropa interior y ensangrentada, por el barrio de Fontiñas, lejos de la Facultade de Ciencias Políticas, en el campus sur, donde se produjo la agresión sexual.

En respuesta al recurso promovido ahora por la defensa del condenado, A. L. G., el tribunal explica que es más favorable el marco penal de la nueva ley, cuyo castigo para el hecho enjuiciado con todas las circunstancias es de 11 a 15 años de prisión, frente a la horquilla de 12 a 15 que establecía la norma anterior.

«Atendido el criterio de individualización de la pena que se plasmó en la resolución definitiva, próximo a la mitad superior, pero sin alcanzarla, y equivalente a un tercio de su extensión, los 13 de prisión impuestos se separan, aunque sea ligeramente, de la aplicación de esa individualización al nuevo marco penológico, que debería de ser de 12 años y cuatro meses», afirma el tribunal en el auto en el que acuerda la revisión de la condena y su reducción en ocho meses.

Esta resolución se remite a los hechos probados en la sentencia dictada por la misma sección de la Audiencia Provincial en marzo del 2014 y confirmada un año más tarde por el Tribunal Supremo. Indica que, con arreglo a la nueva normativa, son constitutivos de un delito de agresión sexual del artículo 178.1 del Código Penal, perpetrado con violencia y cuando la víctima tiene anulada por cualquier causa su voluntad, con el agravante de acceso carnal, con la actuación conjunta de dos o más personas, y «cuando para la comisión de estos hechos el autor haya anulado la voluntad de la víctima suministrándole fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto».

Sumisión química

El tribunal precisa en este punto que «el hecho de la concurrencia fáctica del uso de violencia con la anulación de la voluntad de la víctima mediante sustancias había dado lugar con la anterior normativa a considerar un concurso de normas entre la agresión sexual y el abuso sexual, que era la tipicidad correspondiente a la ‘sumisión química', llevada a cabo», mientras que con la reforma aplicada, la tipicidad sería la única antes citada, «al haber desaparecido el abuso sexual y ser esta causación de la anulación de la voluntad de la víctima mediante tóxicos una de las circunstancias que agravan la agresión sexual, producida por la concurrencia de la violencia y del aprovechamiento de la ausencia de voluntad de la víctima».

Esta violación que conmocionó a la sociedad compostelana fue perpetrada en la madrugada del 21 de octubre del 2011. El joven agresor había asistido a una fiesta de paso de ecuador en un pub del centro histórico de Santiago y entabló conversación con su víctima aprovechando que esta se había separado de su grupo de amigos. Sin que ella se diese cuenta, el joven veinteañero le suministró la droga, y con su voluntad anulada, como un zombi, la llevó caminando hasta el campus sur, acompañado de otro varón que la investigación no pudo identificar. En la parte posterior de la Facultade de Ciencias Políticas la violaron con tal violencia que sufrió desgarros y sangrado abundante. Además de las lesiones físicas, la chica padeció estrés postraumático crónico, trastorno depresivo y un importante deterioro vital, con afectación social, formativa y personal, según la sentencia.

El condenado al que ahora se le rebaja la pena por la ley del «solo sí es sí» fue identificado y detenido porque hizo una llamada desde el teléfono de su víctima, porque le robó efectos personales y, lo más determinante, porque su ADN estaba en la vagina de la joven y en una mancha de sangre que quedó en el lugar.